JULIO ANDRES VERGARA MUÑOZ C/ FERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE ZÁRATE
Rol
O-262-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de Agosto de 2022, alrededor de las 19.40 horas en circunstancias que el requerido FERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE ZARATE se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Nissan placa patente XH-1450 contra el tránsito por calle Sotomayor frente al n°3550 de esta comuna, colisiono de frente al taxi placa patente GGBS- 84 conducido por DIEGO VERGARA TORRES, el que por proyección colisiono a la camioneta Mitsubishi DHBJ-25. Producto de la colisión los vehículos resultaron con daños y el conductor VERGARA TORRES y su pasajero BASTIAN HENRIQUEZ resultaron con lesiones leves. Funcionarios policiales concurrieron al lugar constatando que el requerido mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente fue trasladado al HOSPITAL CARLOS CISTERNAS, lugar donde se le practicó la respectiva alcoholemia, la cual arrojo 2.33 g/L según consta en informe de alcoholemia n°02-ANT-OH-2925-2022. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés Y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N° 1, 24, 25,30, 49, 67, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a FERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE ZÁRATE, cédula de identidad N° 0008701607-2, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por Código: SKRXXGFSXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO M
Fallo
se declara: I. Que, se condena a FERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE ZÁRATE, cédula de identidad N° 0008701607-2, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por Código: SKRXXGFSXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 28 de Agosto de 2022. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva se le puede despachar una orden de detención en su contra, en caso que la pena sustitutiva fuese revocada o intensificada, le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 04 parcialidades de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 262 - 2023 RUC : 2200852216-6 FECHA : treinta y uno de julio de dos mil veintitrés HORA INICIO : 10:51 hrs. HORA TÉRMINO : 11:10 hrs. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQ
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