FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ EDUARDO FERNANDO CAYO ÁLVAREZ
Rol
O-363-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 25 y 26 de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por Felipe Ortíz de Zárate Fernández, como presidente, Piedad del Villar Domínguez (D) y Cristian Malebrán Eyraud, se verificó audiencia de juicio oral en autos RIT 363-2023, RUC 2200670793-2, seguidos por el Ministerio Público, en contra de: 1) EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ, cédula de Identidad n° 20.707.318-0, nacido en Iquique el 13 de febrero de 2001, 22 años, 2° medio, sin profesión, domiciliado en tomas Alto Molle, pasaje 6, Alto Hospicio, 2) CARLOS IGNACIO AYANCAN VALENZUELA, cédula de identidad n° 19.434.473-2, nacido en Iquique el 18 de noviembre de 1996, 26 años, estudios medios, sin oficio, soltero, domiciliado en calle El Yodo 137, Iquique, ambos representados por el Defensor Penal Público Oscar Olmos Arcos, y, 3) ALEXIS PATRICIO ACUÑA SOBARZO, cedula de Identidad n° 21.551.460-9, nacido en Iquique el 25 de marzo de 2004, 19 años, 3° medio, estudiante, soltero, domiciliado en Los Manzanos 2892, Alto Hospicio, representado por la Defensora Penal Público Shujuan Jia. Sostuvo la acusación el Fiscal Manuel Zara Guerrero. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura, son los siguientes: El día 11 de Julio del año 2022, alrededor de las 23:30 horas, en circunstancias que la víctima J.D.P.C. mientras se desempañaba como conductor de aplicación de transporte de pasajeros en el vehículo marca nissan modelo march, color marron, año 2012, PPU RBCF.40 fue abordado por el acusado EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ y otro sujeto desconocido, en el sector de los Guindales con Manzanos, de la comuna de Alto Hospicio, quienes con el ánimo de sustraer previamente concertados proceden a intimidar con armas de fuego y un cuchillo a la víctima sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung, color azul modelo A-50, una billetera marca Gucci color be
Fundamentos
considerando que la droga encontrada fue hallada en su domicilio, particularmente, en su dormitorio, teniendo presente la cantidad y naturaleza de las sustancias, aparece, que a su respecto la prueba está unívocamente direccionada a dar cuenta que se configura el tráfico ilícito de estupefacientes al estar en posesión del alcaloide. Distinta es la conclusión adoptada respecto de los otros dos imputados (Cayo y Ayancán), estimándose que no se puede establecer suficiente y adecuadamente que los mismos, hallados en la misma dependencia, poseyeren o portaren las sustancias, porque de los relatos aportados no parece posible construir que Ayancán y Cayo por el sólo hecho de ser encontrados en el dormitorio de Acuña hubieren estado en posesión las drogas; en efecto, Ayancán y Cayo no residían en el domicilio allanado, sino que estaban allí en razón de una visita, según sus versiones, por una especie de celebración que devino en que Código: CXWHXGCTCHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 terminada, optaron por dormir en el dormitorio de Acuña, cuestión de hecho que en parte se desprende de los asertos de la testigo de descargo, Zúñiga Mundaca, quien manifestó, en lo central, que ese día, llegó Carlos y Eduardo, entre las 6 y 7, jugaron play station con su nieto (Alexis), fueron a la botillería, luego, aludió que los amigos habrán llegado como a las 10 y en el jardín estaban todos compartiendo, más adelante, refirió que ubica a Carlos y Eduardo porque siempre van a jugar play station a la casa, además, acotó que los amigos se fueron como a las 12 y tanto (se desprende que la deponente se refiere a las otras personas), y Eduardo se sintió mal, estaba vomitando, le dijo que se acostara en la pieza de Alexis, después, añadió, que como a la 1 ella se levantó, les dijo váyanse, váyanse, se fueron, echó a acostar a su nieto Alexis y a Carlos, después, precisó, que ellos quedaron durmiendo al fondo de la pieza, estaban los 3 juntos en la cama, una sola cama de dos plazas, durmiendo. En consecuencia, teniendo presente la voz poseer, entendida en general como la noción de tener en su poder, considerando que la situación de hecho que contextualiza la ubicación de los encartados en el dormitorio es distinta, uno como residente (Acuña) y los otros dos como visitantes (Cayo y Ayancán), el análisis jurídico penal de la conducta debe estar atento a esa circunstancia, sobre todo, cuando si bien no hay duda que las sustancias fueron encontradas en el dormitorio, de las evidencias no pareció posible distinguir con la mayor singularización o precisión posible, el lugar exacto del hallazgo, surgiendo como posibilidad, que eventualmente, los alcaloides no hubieran estado a la vista de los visitantes del dormitorio al momento de ingresar y permanecer en el mismo, tampoco se logra avizorar o establecer que los acusados visitantes al dormitorio (Cayo y Ayancán), hubieren manipulado, utilizado, dispuesto o eje
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 68, 69, 432, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; artículos 2, 9 de la Ley 17.798; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593, 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1 y siguientes de la Ley N° 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ, cédula de Identidad n° 20.707.318-0 y CARLOS IGNACIO AYANCAN VALENZUELA, cédula de identidad n° 19.434.473-2, como autores del delito imputado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. II.- Se ABSUELVE a EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ, cédula de Identidad n° 20.707.318-0, como autor del delito imputado de robo con intimidación, del artículo 436 en relación al artículo 439 y 432 del Código Penal. III.- Se ABSUELVE a ALEXIS PATRICIO ACUÑA SOBARZO, cedula de Identidad n° 21.551.460-9, EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ, cédula de Identidad n° 20.707.318-0 y CARLOS IGNACIO AYANCAN VALENZUELA, cédula de identidad n° 19.434.473-2, como autores del delito imputado de tenencia ilegal de municiones, del artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798. IV.- Se CONDENA a ALEXIS PATRICIO ACUÑA SOBARZO, cedula de Identidad n° 21.551.460-9, a cumplir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una mult
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1 ACUSADOS: EDUARDO FERNANDO CAYO ALVAREZ Y OTROS. DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y OTROS. ROL ÚNICO: 2200670793-2. ROL INTERNO: 363-2023. Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 25 y 26 de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por Felipe Ort
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