C/ NICOLÁS ARSENIO MÁRQUEZ DELGADO
Rol
O-234-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veinticinco de julio del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y don Fernando Valenzuela González, como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº . - , Rol Interno del Tribunal - , respecto de Nicolás Arsenio Márquez Delgado, cédula de identidad N° 8 5- nacido el de septiembre de de años soltero cesante domiciliado en calle Don Miguel Ángel N° comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación la Fiscal señora Paulina Díaz Obilinovic y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública señora Alicia Parra Peralta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, conforme lo indicado en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 5 de julio de a las : horas aproximadamente en circunstancias que la víctima D.F.A.G. transitaba por la vía pública por calle Ciencias al llegar a calle Brisas del Maipo, comuna de La Cisterna, fue abordada por el acusado NICOLAS ARSENIO MARQUEZ DELGADO, quien procedió a abrazar a la víctima para luego sorpresivamente proceder a Código: KNXTXGDGLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña el teléfono celular marca Huawei modelo Y que la víctima portaba en un bolsillo de sus vestimentas, intentando darse el acusado a la fuga del lugar a bordo de una motocicleta con la especie en su poder, siendo detenido a pocos metros por un transeúnte y luego entregado a personal de Carabineros, logrando recuperar la especie sustraída”. Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del persecutor, el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo Inciso ° en relación con el artículo del Código Penal. En dicho ilícito se atribuye al acusado participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 5 Nº del Código Penal. Conforme consta del auto de apertura, el Ministerio Público no invocó respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no obstante, en su alegato de inicio refirió que el encausado no tenía antecedentes penales, lo que fue ratificado por la Fiscal en la oportunidad contemplada por el artículo del Código Procesal Penal. En el mismo sentido, la pena requerida inicialmente por el persecutor fue modificada por la de 5 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que con el mérito de la prueba rendida se estableció más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de la acusación y la participación del acusado. Código: KNXTXGDGLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la defensa en su alegato de apertura manifestó que se puede cuestionar la calificación jurídica de los hechos ya que la figura podría ser un hurto. Concluida la recepción de la prueba, en su alegato de cierre, manifestó que antes indicó que los hechos estaban en el límite entre el hurto y el robo por sorpresa, pero que después de la rendición de la prueba estima que se acercan a lo propuesto por el Ministerio Público, aunque el Tribunal puede analizar los antecedentes y recalificar. Aparentemente, la calificación es la propuesta por el Ministerio Público. TERCER
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos N° N° 5 Nº 8 5 , inciso ° y del Código Penal; 8 5 5 y siguientes y 8 del Código Procesal Penal y del Código Orgánico de Tribunales se declara que: I.- Se condena a Nicolás Arsenio Márquez Delgado, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, perpetrado el día 5 de julio de , en la comuna de La Cisterna. II.- Por reunir el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo de la Ley 8 en sustitución de la pena privativa de libertad precedentemente aplicada, se le impone la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa por el término de quinientos cuarenta y un días; y cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 5° de la normativa referida. El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de 5 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de decretarse su detención. De disponerse el quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta y el cumplimiento efectivo de la pena inicialmente decretada, le servirá de abono al sentenciado el día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, entre el 5 y el de julio de , conforme consta del certificado emanado del jefe
Texto Completo (Preview)
R.U.C. N° . - R.I.T. N° - C/ Nicolás Arsenio Márquez Delgado. Santiago, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha veinticinco de julio del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y don Fernando
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