ÁLVAREZ/ROMINA OLIVA SOLIS SAAVEDRA CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICA EIRL
Rol
M-447-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que el inicio de la relación laboral fue el 02 de agosto de 2021 fecha en que entró a prestar servicios para la demandada con motivo de un reemplazo de una trabajadora que se encontraba de vacaciones. Señala que no se escribió contrato de trabajo sino que se trató por medio de suscripción de boleta de honorarios fijándose una remuneración de $400.000, desempeñándose como asistente en las dependencias del establecimiento. En la práctica existieron condiciones relativas a una relación de carácter laboral, sujeta a jornada de lunes a viernes entre 10:00 a 17:30 existiendo además un vínculo de dependencia y subordinación debiendo obedecer las instrucciones impartidas por la demandada y por el doctor Pablo Rojas a quien debía asistir de acuerdo a sus funciones. Asimismo, existía un registro de asistencia. Señala que el 20 de agosto de 2021 se le ofreció la posibilidad de extender el vínculo y trabajar por todo el mes de septiembre por medio de un contrato de trabajo por el que en definitiva durante el mes de septiembre de 2021 recibiría una remuneración de $525.000 brutos, contrato que fue escriturado el 15 de septiembre de 2021. En cuanto al término de la relación laboral señala que hubo ciertas irregularidades en la misma, por ejemplo la demora en el pago de los servicios del mes de agosto. Su remuneración se desglosaba en $400.000 como sueldo base, $50.000 por concepto de locomoción y $75.000 por bono de meta cumplida. Refiere que el 5 de octubre consultó vía whatsapp a su empleadora por el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, a lo que la demandada respondió con un pantallazo del supuesto pago de las cotizaciones y una transferencia por $411.000, señalándole que al día siguiente le haría el resto del pago, lo que en definitiva no ocurrió. Asimismo señala que no es efectivo que se le hayan pagado las cotizaciones previsionales. Previas citas legales, solicita lo siguiente: 1. Que se declare que pre
Fundamentos
considerando Primero: que en autos comparece doña Paola Andrea Álvarez Álvarez, chilena, desempleada, domiciliada en El Encuentro Nº2786 comuna de La Serena, demandando en procedimiento monitorio reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Romina Oliva Solís Saavedra Centros de Atención Odontológica EIRL, cuya representante legal es Romina Olivia Solís Saavedra, ambas con domicilio en Avenida Videla Nº340, Piso 8, oficina 7, comuna de Coquimbo, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que el inicio de la relación laboral fue el 02 de agosto de 2021 fecha en que entró a prestar servicios para la demandada con motivo de un reemplazo de una trabajadora que se encontraba de vacaciones. Señala que no se escribió contrato de trabajo sino que se trató por medio de suscripción de boleta de honorarios fijándose una remuneración de $400.000, desempeñándose como asistente en las dependencias del establecimiento. En la práctica existieron condiciones relativas a una relación de carácter laboral, sujeta a jornada de lunes a viernes entre 10:00 a 17:30 existiendo además un vínculo de dependencia y subordinación debiendo obedecer las instrucciones impartidas por la demandada y por el doctor Pablo Rojas a quien debía asistir de acuerdo a sus funciones. Asimismo, existía un registro de asistencia. Señala que el 20 de agosto de 2021 se le ofreció la posibilidad de extender el vínculo y trabajar por todo el mes de septiembre por medio de un contrato de trabajo por el que en definitiva durante el mes de septiembre de 2021 recibiría una remuneración de $525.000 brutos, contrato que fue escriturado el 15 de septiembre de 2021. En cuanto al término de la relación laboral señala que hubo ciertas irregularidades en la misma, por ejemplo la demora en el pago de los servicios del mes de agosto. Su remuneración se desglosaba en $400.000 como sueldo base, $50.000 por concepto de locomoción y $75.000 por bono de meta cumplida. Refiere que el 5 de octubre consultó vía whatsapp a su empleadora por el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, a lo que la demandada respondió con un pantallazo del supuesto pago de las cotizaciones y una transferencia por $411.000, señalándole que al día siguiente le haría el resto del pago, lo que en definitiva no ocurrió. Asimismo señala que no es efectivo que se le hayan pagado las cotizaciones previsionales. Previas citas legales, solicita lo siguiente: 1. Que se declare que prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como asistente de la clínica dental, durante el periodo comprendido entre el 02 de agosto hasta el 30 de septiembre ambos del año 2021. 2. Que se declare la nulidad del despido, por no estar pagadas sus cotizaciones previsionales al momento del mismo, por lo que se deberá convalidar éste, pagando las remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo hasta e
Fallo
por tanto conceptos reclamados en agosto que se reclaman en la demanda. Posteriormente señala que en la tercera página de dicho documento lo reclamado son los $114.000 por concepto de sueldo faltante, cotizaciones de septiembre y el reembolso del gasto de por concepto de Uber y mascarillas. Asimismo la demandante señala que en agosto de 2021 se emitieron boletas pero no estaba sujeta a horarios de trabajo ni vínculo de subordinación y dependencia. Es efectivo que en agosto estuvo a honorarios por el que se le pagó la suma de $400.000.-. Es efectivo se le ofreció trabajar en septiembre a través de un contrato a plazo fijo y que la remuneración a percibir sería $525.000 pesos brutos. Finalmente señala que las cotizaciones de septiembre se pagaron con fecha 9 de octubre. Finaliza solicitando el rechazo de la demanda de autos en todas sus partes con condena en costas. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación, dicho trámite se tuvo por frustrado. Cuarto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral mantenida entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas por la actora, lugar donde se desempeñaban dichas labores, jornada de trabajo pactada entre las partes, distribución de la misma, naturaleza y características del contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. Remuneración pactada y percibida por la actora. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, fecha del mismo, cumplimiento de las formalidades d
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La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando Primero: que en autos comparece doña Paola Andrea Álvarez Álvarez, chilena, desempleada, domiciliada en El Encuentro Nº2786 comuna de La Serena, demandando en procedimiento monitorio reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Romina Oliva Solís Saavedra Centros de A
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