1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO SANTANDER CHILE / FERNANDEZ

Rol

C-4674-2016

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°4674-2016, caratulado “Banco Santander Chile S.A. con Fern ndez D az Lilianaá í ” por demanda interpuesta por do a Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial, en representaci nñ ó convencional de Banco Santander Chile S.A., sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representada por el Gerente General don Claudio Melandrió Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Agustinas N° 785, Piso 7°, Santiago, en contra de do a ñ Liliana Elena Fern ndez D az,á í se ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Pasaje Juan 23 97, Vi a del Mar, por el cual pretende elñ pago de la suma de $5.038.689, m s intereses y costas. á Que notificado expresamente de la demanda la ejecutada, opone a la ejecuci n la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó ó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó allan ndose la ejecutante con fecha 7 de Septiembre de 2020, y con fecha 22 deá Septiembre de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 14 de Noviembre de 2016, folio 1, comparece do a ñ Natalia Gajardo Fuentes, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Santander Chile S.A., sociedad an nimaó ó bancaria del giro de su denominaci n, representada por el Gerente General donó Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Agustinas N° 785, Piso 7°, Santiago, en contra de do a ñ Liliana Elena Fern ndez D az,á í se ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Juan 23 97, Vi a del Mar, por eló ñ cual pretende el pago de la suma de $5.038.689, m s intereses y costas. á Que fundando su demanda expresa que la deudora suscribi el Pagar N°ó é 680033362510, suscrito a la orden de Banco Santander-Chile, el d a 21 de Octubreí de 2016, por la suma de $5.038.689, por concepto de valor de un pr stamo, queé recibi en dinero en efectivo, pagadero en 1 cuota con vencimiento el 21 deó Octubre de 2016. Se ala que la demandada se encuentra en mora desde el 21 de Octubre deñ 2016, fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero 1 del pr stamoó ú é otorgado, adeud ndose a su representada la suma de $5.038.689, m s los interesesá á convencionales y penales hasta la fecha del pago, con reajustes y costas. Agrega que en el pagar se estipul que “el banco podr hacer exigible elé ó á pago total de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida,é considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no.ó Indica que el suscriptor liber al banco de la obligaci n de protesto yó ó que los pagar s antes referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres yé Estampillas, conforme con el art culo 24 N° 17 del Decreto Ley N° 3.475.í Refiere adem s que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteá Notario por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, siendo la deuda l quida,í é í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Finalmente solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de do a ñ Liliana Elena Fern ndez D az, á í por la cantidad de $5.038.689.-, m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecuci ná ó hasta el entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. Segundo: Excepciones. Que con fecha 8 de Mayo de 2020, folio 9, comparece do a B rbara Rico M ndezñ á é , abogada y mandatario judicial, en representaci nó de la ejecutada, esto es do a ñ Liliana Elena Fern ndez D azá í oponiendo la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, en el primer otros de su presentaci n. ó í ó Expone que en cuanto al pagar a plazo suscritos con fecha de 21 deé octubre de 2016, de acuerdo a la demandante los pagar son a plazo, y deé acuerdo al art culo el art culo 49 de la ley 18.092, aplicable tambi n a losí í é p

Fallo

se declara:ó í 1.- Que, SE ACOGE, la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otros deí la presentación de 8 de Mayo de 2020 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria del pagar é que sirve de t tulo a la ejecucií ón. 2.- Que atendido el allanamiento del ejecutante, cada parte pagará sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare. í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Marñ En Vi a del Marñ , a treinta de Septiembre de dos mil veinte, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-30T08:51:47-0300 2020-09-30T08:53:47-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 59 .- Cincuenta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4674-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / FERNANDEZ Vi a del Marñ , treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°4674-2016, caratulado “Banco Santander Chile S.A. con Fern ndez D az Lilianaá í ” por demanda interpuesta por do a Natalia

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