Juzgado de Letras de Peñaflor

CARRASCO/ABARCA

Rol

O-61-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el actor solicitando concretamente tener por interpuesta demanda en juicio de Procedimiento Ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, don LUIS ARMANDO ABARCA FUENTES, cedula nacional de identidad N° 12.887.211-6, con domicilio en Nueva Peñaflor N° 850, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ARMANDO ABARCA FUENTES, cedula nacional de identidad N° 12.887.211-6, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos, en Nueva Peñaflor N° 850, comuna de Peñaflor; y solidariamente contra ASOCIACION GREMIAL DUEÑOS DE BUSES PEÑAFLOR O BUPESA A.G, del giro de su denominación, RUT 82.688.700-1, representada legalmente por don MARIO GAETE GONZALEZ, cedula nacional de identidad N° 5.537.446-4, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Nueva Peñaflor N° 850 comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que su ex empleador incurrió en la aplicación indebida e improcedente de las causales establecidas en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, ya que incurrió en la aplicación indebida de la causal de despido, debiendo ser condenada la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y demás prestaciones, siendo las siguientes: 1. que se declare que mi despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y que, en virtud de ello, se condene a la parte demandada a pagarme las indemnizaciones correspondientes por la causal del artículo 168 letra b) del CT. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.116.500.- 3. Indemnización por años de servicio: $12.281.500.- 4. Recargo legal artículo 168, letr

Fundamentos

considerando lo antes expuesto, a la fecha de término de la relación laboral o como consecuencia de ello, se le adeuda las siguientes prestaciones: En primer término, se demanda que se declare que la demandada incurrió al momento del despido en la aplicación infundada e improcedente de la causal contemplada en el artículo 159 nº4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del Plazo convenido en el contrato”, todo ello en relación al artículo 168 letra b) del Código del trabajo y artículo 162 Inc. 4º del mismo cuerpo legal, por cuanto señala “…si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” y en definitiva se le condene al pago de las indemnizaciones y demás pertinentes, siendo estas las siguientes: 1. que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y que, en virtud de ello, se condene a la parte demandada a pagarle las indemnizaciones correspondientes por la causal del artículo 168 letra b) del CT. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.116.500.- 3. Indemnización por años de servicio: $12.281.500.- 4. Recargo legal artículo 168, letra B por el 80%: $9.825.200.- 5. feriado legal y proporcional equivalente al periodo 2020 y 2021, por 25 días y por la suma de: $ 967.917 6. Remuneración equivalente a 30 días del mes de marzo de 2021, por la suma de $1.079.283.- 7. Enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, que se encuentren adeudadas a la fecha y la diferencia por el monto real a cotizar sobre la base de un sueldo de $1.116.500., por la diferencia no considerada, y meses no pagados efectivamente. 8. Se declare la nulidad del despido por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales a la época del despido injustificado, más el pago de las remuneraciones por el período de tiempo comprendido entre el 06 de octubre de 2020, hasta la convalidación del mismo. 9. Diferencia de sueldo base no pagado por los 10 años y 8 meses trabajados, por la suma de $52.240.000 10. Diferencia de Gratificación legal no pagada en 10 años y 8 meses, en conformidad al 25% del sueldo base: por la suma total de: $10.448.000 (diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos).- 11. Remuneración de marzo de 2021, por la suma de $1.122.783, equivalente a 29 días. 12. Intereses y reajustes. 13. Costas de la causa. 14. O bien la suma que en mayor o menor medida en derecho determine. La contestación de la demandada principal don LUIS ARMANDO ABARCA FUENTES, su defensa y pretensiones, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. En concreto pide, tener por contestada la demanda interpuesta en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en su contra, acoger a tramitación esta contestación y, en definitiva, negar lugar a dicha demanda en todas sus partes y con ex

Fallo

por tanto cumple con los requisitos formales, de acuerdo al Artículo 162 del Código del Trabajo, se declare la nulidad del despido. Agregando que, en consecuencia, y considerando lo antes expuesto, a la fecha de término de la relación laboral o como consecuencia de ello, se le adeuda las siguientes prestaciones: En primer término, se demanda que se declare que la demandada incurrió al momento del despido en la aplicación infundada e improcedente de la causal contemplada en el artículo 159 nº4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del Plazo convenido en el contrato”, todo ello en relación al artículo 168 letra b) del Código del trabajo y artículo 162 Inc. 4º del mismo cuerpo legal, por cuanto señala “…si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo” y en definitiva se le condene al pago de las indemnizaciones y demás pertinentes, siendo estas las siguientes: 1. que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y que, en virtud de ello, se condene a la parte demandada a pagarle las indemnizaciones correspondientes por la causal del artículo 168 letra b) del CT. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.116.500.- 3. Indemnización por años de servicio: $12.281.500.- 4. Recargo legal artículo 168, letra B por el 80%: $9.825.200.- 5. feriado legal y proporcional equivalente al periodo 2020 y 2021, por 25 días y p

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, treinta y uno de enero de dos mil veintidós VISTOS. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante JUAN SEGUNDO CARRASCO GALLEGUILLOS, trabajador, cédula nacional de identidad N° 8.165.243-0, domiciliado en San Carlos N° 2564, comuna de Peñaflor, representado legalmente en juicio por el abogado BASTIÁN ABEL CARO VILLAVICENCIO, y como d

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