PARRA/
Rol
V-120-2019
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Fernanda Parra Soto, contadora, cédula de identidad número 17.717.207-3, en representación legal de su hija menor de edad doña Francisca Antonella Sepúlveda Parra, cédula de identidad número 23.386.280-0, ambas con domicilio en calle José Joaquín Vallejos N° 1260, depto.507, comuna de San Miguel, quien solicita se rectifique la partida de nacimiento de su hija Francisca Antonella Sepúlveda Parra, antes individualizada, partida de nacimiento inscripción número 271, sin datos de registro, del año 2010, correspondiente a la circunscripción de Parral del Registro Civil. Expone que su hija Francisca Antonella Sepúlveda Parra, antes individualizada, nació el año 2010, partida de nacimiento inscripción número 271, sin datos de registro, del año 2010, correspondiente a la circunscripción de Parral y fue registrada e inscrita en el Servicio de Registro Civil con el nombre antes señalado, ya que su padre, don Claudio Andrés Sepúlveda González la reconoció como su hija. Relata que al concluir la relación sentimental que mantuvo con el señor Sepúlveda, antes de que Francisca Antonella naciera, dejó de relacionarse por completo con su hija biológica, no viéndola hasta el día de hoy, que tiene 8 años. La verdad es que Francisca Antonella no conoce a su padre biológico, llamando y reconociendo como padre a Javier Ignacio Bravo Garrido, con quien en el año 2012 comenzó una relación, con quien conformaron un hogar, el cual lo compone su hija Francisca Antonella Sepúlveda Parra, y el hijo que tuvo con el sr. Javier Bravo, Eduardo Alonso Bravo Parra. Argumenta que desde temprana edad quien ha sido el padre, en los hechos de Francisca Antonella es Javier Bravo Garrido, por lo mismo, todos en el barrio, y en todo círculo social, conocen a su hija como Francisca Antonella Bravo Parra, como si fuese hija legal de Javier Bravo. Sostiene que el hecho de tener apellido Sepúlveda le ha comenzado a traer problema a su hija, ya que reconociéndose por apellido “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Parra Soto quien solicita el cambio de su nombre de su hija, modificando consecuentemente su nombre inscrito de Francisca Antonella Sepúlveda Parra por el de “Francisca Antonella Bravo Parra”. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.” TERCERO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos al procedimiento: 1.- Certificado de nacimiento de Francisca Antonella Sepúlveda Parra. 2.- Acta de nacimiento de la menor Francisca Sepúlveda Parra. CUARTO: Que con fecha 25 de julio de 2019, consta respuesta de oficio y documentos expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que señala que doña Francisca Antonella Sepúlveda Parra, cédula identidad N° 23.386.280-0, quien consta en sus registros inscrita en la circunscripción de Parral N°271 del año 2010, nacida el 29 de julio de 2020, consignándose en el rubro Foja: 1 correspondiente al padre don Claudio Andrés Sepúlveda y en el rubro correspondiente a la madre a doña María Fernanda Parra Soto. QUINTO: Que con fecha 12 de agosto de 2019, comparece la menor doña Francisca Antonella Sepúlveda Parra, quien expone que en la lista del colegio la nombran como Francisca Sepúlveda, pero que sus amigos le dicen “Francisca Bravo”. SEXTO: Que con fecha 23 de julio de 2020, consta información sumaria de los testigos doña Bárbara Martínez Ponce y Rudolf Lassen Hidalgo, quienes previamente juramentados declaran que conocen a la solicitante y su hija, desde más de 8 años y siempre han identificado a su hija como Francisca Antonella Bravo Parra, ya que ella reconoce a su padre a don Javier Bravo. SÉPTIMO: Que con fecha 1 de octubre de 2019, se realizó la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente solicitud, no constatándose oposición dentro del término legal, tal como se certificó en actuación de fecha 21 de agosto de 2020. OCTAVO: Que del mérito de los antecedentes precedentemente res
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de lo señalado en el artículo 1° inciso cuarto de la ley número 17.344, artículos 17 y 18 de la ley número 4.808, y demás disposiciones legales que resulten pertinentes, se tenga por interpuesta solicitud de rectificación de partida de nacimiento, someterla a tramitación y en definitiva acogerla, ordenando se rectifique partida de nacimiento inscripción número 271, del año 2010, correspondiente a la circunscripción de Parral del Registro Civil, en orden a modificar el nombre de Francisca Antonella Sepúlveda Parra a Francisca Antonella Bravo Parra. Con fecha 24 de septiembre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Parra Soto quien solicita el cambio de su nombre de su hija, modificando consecuentemente su nombre inscrito de Francisca Antonella Sepúlveda Parra por el de “Francisca Antonella Bravo Parra”. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-120-2019 CARATULADO : PARRA/ San Miguel, treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña María Fernanda Parra Soto, contadora, cédula de identidad número 17.717.207-3, en representación legal de su hija menor de edad doña Francisca Antonella Sepúlveda Parra, cédula de identi
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