3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVAN MANUEL DAVILA ALBARRACIN

Rol

O-1145-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación – presentada el 13 de marzo del año en curso- fueron los siguientes: “El día 20 de marzo de 2022, a las 16:05 horas aproximadamente, el imputado IVAN MANUEL DAVILA ALBARRACIN, conducía y mantenía en su poder en Avenida General Borgoño, en la comuna de Independencia, la moto marca HONDA, placa patente única KVK-042, la cual mantiene encargo vigente por robo de vehículo motorizado, N° SEBV_202102-1552 de la 3° Comisaria de Carabineros de Santiago, Parte N° 676, conociendo o no menos que pudiendo conocer el imputado el origen ilícito del vehículo.” La calificación jurídica propuesta por el fiscal titular en la acusación, fue la de receptación del artículo 456 Bis A del Código Penal, ilícito consumado, en el que atribuyó participación al encausado como autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N°1 del código Penal. Código: GQRGXGVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según se indicó en la audiencia, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº6 del Código Penal- irreprochable conducta anterior-, y la del artículo 11 N°9 del mismo Código, por haber aceptado este procedimiento, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, la fiscal solicitó se impusiera al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de una Unidad Tributaria Mensual. TERCERO: Antecedentes probatorios. Que dada la palabra la fiscal, ésta enunció los antecedentes probatorios que sustentaban la audiencia, entre los cuales se encontraba la declaración de quien habría sido la víctima del delito base, Gabriel Camara Pilligua; de los funcionarios aprehensores Gabriel Alejandro Sánchez Albornoz y Erick Fabián Urbina Azocar; la copia del parte denuncia N° 00676 de 9 de febrero de 2021, de la 3° comisaria de Santiago, que da cuenta de la denuncia de los hechos constitutivos del delito base; copia del encargo vigente N° SEBV_202102_1552, que

Fundamentos

fundamentos probatorios, es errada e insuficiente; porque el imputado no puede aceptar calificaciones jurídicas, sino únicamente hechos, por lo que el ministerio público debe indicar las pruebas -o como en este caso, los elementos Código: GQRGXGVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl probatorios-, a partir de los cuales el tribunal, apreciándolos libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, podrá adquirir convicción en el estándar legal del acaecimiento de determinado curso fáctico, cuya calificación jurídica, realizará a continuación. OCTAVO: Fundamento jurídico. Que esta interpretación se ve reforzada, tanto por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 406 del Código Procesal Penal, según el cual el procedimiento abreviado requiere que “el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”; como porque en el inciso segundo del artículo 412 del mismo texto legal se establece que una “sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado” (la negrilla fue agregada por la suscrita). NOVENO: Insuficiencia de medios probatorios para probar el dolo. Que así las cosas, y como antes se dijo, mediante la aceptación por el acusado de los hechos y los antecedentes probatorios –con total independencia de las alegaciones del defensor, impertinentes en esta audiencia-, no fue posible dar por acreditado más allá de toda duda razonable la comisión de hechos constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, pues si bien se acreditó en dicho baremo hechos que permitieron configurar el tipo objetivo del mismo, a saber, que el 20 de marzo de 2022, el imputado mantenía en su poder una motocicleta que había sido encargada por robo hacía más de un año a esa fecha; los citados antecedentes resultaron insuficientes para tener por acreditado el tipo subjetivo, pues de ninguna manera -con los elementos de prueba aportados en la audiencia- resultó probado Código: GQRGXGVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más allá de toda duda razonable, alguna circunstancia o dinámica fáctica, que permitiese colegir lógicamente que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen espurio de la motocicleta que tenía en su poder. DÉCIMO: Absolución. Que conforme lo razonado, y sin perjuicio que el acusado hubiese otorgado su aceptación al procedimiento abreviado en la audiencia, y su aceptación a los hechos de la acusación y sus antecedentes fundantes, aquella aceptación no es apta para incluir calificaci

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 467 del Código Procesal Penal; y del artículo 456 Bis A del Código Penal, se decide: I.- Que se absuelve a IVAN MANUEL DAVILA ALBARRACIN, cédula de identidad 27.638.808-8, de los cargos que se le formularon como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, pretendidamente cometido en la comuna de Independencia, el 20 de marzo de 2022. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Álcese cualquier medida cautelar que se encontrare vigente en contra del sentenciado. Código: GQRGXGVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo regístrese y archívese. RIT 1145 - 2022 RUC 2200262865-5 Resolvió Katherinne Román Delfabbro, Jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GQRGXGVXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-01T09:55:19-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Antecedentes. Que ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, previa verificación de los presupuestos establecidos en el artículo 409 del Código Procesal Penal, esto es, que el acusado IVAN MANUEL DAVILA ALBARRACIN, cédula de identidad 27.638.808-8, consentía en la realización del procedimiento ab

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