Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GABRIEL PORTOCARREÑO GAMBOA

Rol

O-564-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha 26 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Gabriela Marín Wittwer, sr. Salvador Garrido Aranela (s), y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 6 -2 22, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de GABRIEL PORTOCARREÑO GAMBOA, colombiano, cédula de identidad 27. 6.2 - , nacido en Buenaventura el 17 de septiembre de 1 66, 6 años, con enseñanza básica, dependiente, soltero, domiciliado en calle , casa 26, El Boro, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día de mayo del 2 2 , siendo aproximadamente las 16: horas, los acusados BLEINER RIVAS CAICEDO y GABRIEL PORTOCARREÑO GAMBOA fueron sorprendidos en circunstancias que teniendo en su poder el vehículo marca Mazda, modelo Demio, color gris, placa patente KPJS- , con daños en chapa de la puerta, que mantenía un encargo por el delito de robo del mes de abril de ese año, y debiendo o no pudiendo que conocer el origen ilícito del mismo, se desplazaban en él, conduciéndollo Rivas Caicedo y Portocarreño Gamboa como copiloto, vehículo sustraído a doña Mayra Urzúa Peso, en el mes de abril de ese año”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 6 bis A del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al acusado la calidad de autor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1 N°1 del Código Penal, agregando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre la base de dichos antecedentes solicita la imposición de una pen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 1 del Código Penal, y artículos 1, , 2 , 2 6, 2 7, 32 y siguientes, 3 , 3 2, y 3 7 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que se absuelve a GABRIEL PORTOCARREÑO GAMBOA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de receptación de vehículo; supuestamente acaecido el de mayo de 2 2 , en esta jurisdicción. No se condena en costas a la Fiscalía, por haber tenido motivo plausible para acusar. Se deja constancia que la prueba documental fue incorporada vía electrónica. Remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía de Iquique para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el juez Sr. Moisés Pino Pino. R.U.C. Nº - R.I T - PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, SRA. GABRIELA MARIN WITTWER, SEÑOR SALVADOR GARRIDO ARANELA(s), Y DON MOISES PINO PINO. Código: WXPXXGXCMHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T13:07:34-0400

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C/ GABRIEL PORTOCARREÑO GAMBOA RECEPTACIÓN ROL ÚNICO : Nº - ROL INTERNO: Nº - Iquique, treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha 26 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Gabriela Marín Wittwer, sr. Salvador Garrido Aranela (s), y don Moisés Pin

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