Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ OWAR JOSE TORRES BOLIVAR

Rol

O-237-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos como constitutivos de receptación de vehículo motorizado que describe y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal, en los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad penal, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 6 unidades tributarias mensuales, más el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Ministerio Público, refirió a los hechos de la acusación, la autoría del acusado y a la prueba con la que acreditará dichos elementos. La Defensa, indicó que su representado declarará sobre lo sucedido ese día, lo que eventualmente puede generar una calificación jurídica diversa de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, declaró que el 27 de mayo de 2022, como la 1:30 horas, venía junto a su compañero por la calle, cuando vieron un auto Mini Cooper, detenido y con sus puertas abiertas y un banano en el asiento trasero, por lo que ingresaron para revisar ese objeto, debido a que estaban en situación calle y con hambre. Pasados unos 2 minutos, al salir del vehículo llegó personal policial y el afectado, siendo detenido. En unas fotografías reconoció el vehículo y el banano que estaba al interior del vehículo. Código: FXBPXGFZTHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Señaló que esto sucedió en calle Sotomayor, que cerca del automóvil no había gente y que no estaba en el lado del piloto, en tanto su compañero tampoco se ubicó en el lado del copiloto, sino que ambos se hallaban afuera del móvil. Igualmente, respondió que en el banano había solo papeles y que no recuerda que ropa vestían ese día. Quinto: Prueba incorporada. Con la finalidad de probar el contenido de la acusación, el Ministerio Público incorporó, en primer lugar, la declaración del carabin

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintiséis de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió la audiencia, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causas RUC Nº 2200514681-3, RIT 237-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Medina Álvarez, en contra de Owar José Torres Bolívar, venezolano, cédula de identidad N° 14.888.823-K, nacido el 17 de septiembre de 2003, 22 años, comerciante, bachiller, con domicilio en calle Sotomayor N° 406, de Iquique, representado el abogado de la Defensoría Penal Pública Ricardo Rivera Trujillo. Segundo: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que, el día 27 de mayo de 2022, alrededor de las 01:30 horas, los imputados Owar Torres Bolívar y Jorge Cardona Bañol, fueron sorprendidos por personal de carabineros a bordo del vehículo marca Mini, modelo Cooper, placa patente LYPZ-40, registrando la cabina de este manteniendo además con ellos un bolso tipo “banano” en el cual se mantenían especies personales y dinero, habiendo sido el móvil sustraído en el contexto de un robo con intimidación a la víctima Wilfredo S.S. en el mismo lugar momentos antes, circunstancias por las cuales los imputados no podían menos que conocer el origen del vehículo y especies de la víctima que mantenían consigo. El Ministerio Público, calificó los hechos descritos como constitutivos de receptación de vehículo motorizado que describe y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal, en los que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad penal, solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 6 unidades tributarias mensuales, más el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Ministerio Público, refirió a los hechos de la acusación, la autoría del acusado y a la prueba con la que acreditará dichos elementos. La Defensa, indicó que su representado declarará sobre lo sucedido ese día, lo que eventualmente puede generar una calificación jurídica diversa de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, declaró que el 27 de mayo de 2022, como la 1:30 horas, venía junto a su compañero por la calle, cuando vieron un auto Mini Cooper, detenido y con sus puertas abiertas y un banano en el asiento trasero, por lo que ingresaron para revisar ese objeto, debido a que estaban en situación calle y con hambre. Pasados unos 2 minutos, al salir del vehículo llegó personal policial y el afectado, siendo detenido. En unas fotografías reconoció el vehículo y el banano que estaba al interior del vehículo. Código: FXBPXGFZTHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

por tanto de posesión, al revisar o hurgar (como dijo uno de los carabineros) con entera facilidad, de la misma forma que su dueño puede usar y disponer del bien, en este caso en su interior delantero. Si bien la principal función de un vehículo es el transporte, el disponer de sus espacios interiores para el registro y sacar cosas, no son conductas ajenas a su uso y disposición, acciones que tienen como sustento de hecho la posesión del mismo, sentido en que, los Código: FXBPXGFZTHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 acusados estaban en poder del bien mueble para la revisión que realizaban previo a que llegaran los funcionarios de Carabineros. De igual modo, el conocimiento sobre el origen irregular del bien se infiere de las condiciones en que se hallaba el auto y en que fueron sorprendidos los agentes. Eran la 1:30 horas, el vehículo estaba detenido con su motor apagado y las luces delanteras encendidas cerca de un cruce de calles, con las puertas abiertas (o semi abiertas), luego de haber sido robado, en un lapso de unos 10 minutos. De manera que, el subirse a un vehículo en esas condiciones para disponer del mismo y registrarlo, permite concluir que el acusado no podía menos que saber la irregular procedencia del bien. Los hechos no pueden considerarse un hurto, porque la acción del sujeto activo no consistió en ingresar al automóvil para sustraer un banano, finalidad que se habría cumplido con tomar

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1 Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintiséis de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, quien presidió la audiencia, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la au

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