ESCALONA/
Rol
V-12-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, en el folio número uno compareció doña Ubaldina Del Carmen Escalona Llancafilo, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en sector Cachin Bajo, Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien vino en solicitar se autorización para enajenar las acciones y derechos de que es dueña y que inciden en el inmueble denominado hijuela número noventa y cuatro, de una superficie de una coma ochenta hectáreas, aproximadamente, correspondiente a la división de la Comunidad Indígena encabezada por don José Neculfilo, ubicada en el lugar Carririñe, comuna de Panguipulli, previo informe de Defensor Público. La solicitud la fundó en que se encuentra legalmente casada con don Florencio Queupumil Quizulef, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad número 5.769.741-5, de su mismo domicilio, y que es dueña de acciones y derechos que inciden en el inmueble denominado hijuela número noventa y cuatro, de una superficie de una coma ochenta hectáreas, aproximadamente, correspondiente a la división de la Comunidad Indígena encabezada por don José Neculfilo, ubicada en el lugar Carririñe, comuna de Panguipulli, y que en especial deslinda: Nor-Oeste, el estero Lliuco, separando de la hijuela número ochenta y siete; Nor-Este, el camino público de Liquiñe a Coñaripe separando de la hijuela número ochenta y ocho; Sur-Este, un camino público que delimita de las hijuelas número noventa y nueve y número noventa y ocho, y Sur-Oeste, cerco recto que la separa de la hijuela número noventa y cinco. Que, adquirió derechos que le corresponden en dicho inmueble por la herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña María Llancafilo Pilquianti, cuya posesión fue concedida por resolución exenta número mil ciento dieciséis de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, del Director del Registro Civil de la Región de los Ríos, y el dominio del inmueble rola inscrito a fojas cuatrocientos noventa y dos vuelta, número quinientos veinte, del Registro de propiedad del Con
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción acompañó la siguiente prueba documental: a) Certificado de matrimonio de doña Ubaldina del Carmen Escalona Llancafilo y don Florencio Queupumil Quizulef. b) Informe médico suscrito por el doctor Aníbal Fuentes Pizarro, médico cirujano, del Centro Comunitario de Salud Familiar de Liquiñe, de fecha 12 de julio de 2019. c) Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la propiedad rol 245-184, válido para el segundo semestre de 2019. d) Certificado médico de fecha 22 de septiembre de 2020, emitido por el doctor Alfredo Núñez Linares del Centro Comunitario de Salud Familiar Liquiñe, en donde consta, entre otros diagnósticos, que don Florencio Queupumil Quizulef padece demencia por enfermedad de Alzhéimer. e) Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la propiedad rol 245-184, válido para el segundo semestre de 2020. f) Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, respecto del inmueble inscrito a fojas 492 vuelta, número 520 del Registro de Propiedad del año 2019. TERCERO: Que, en el folio número cuatro, se rindió la información sumaria de los testigos doña Aida Angélica Queupumil Escalona, y doña Fabiola del Carmen Quepumil Escalona, quienes debidamente juramentadas, expusieron que conocen a la solicitante de autos de toda la vida, pues se trata de su madre y le consta que se encuentra casada desde el año 1991 con su padre Florencio Quepumil Quizulef. Agregaron que su madre es dueña de acciones y derechos en un inmueble denominado hijuela número 94, correspondiente a la subdivisión de Comunidad Indígena encabezada por don José Neculfilo ubicada en el sector Carririñe de esta comuna, que adquirió dichas acciones y derechos al fallecimiento de su abuela doña María Llancafilo Pilquiante. Que hace poco tiempo apareció un interesado en comprar dichas acciones y derechos en la suma de $2.000.000 en dinero efectivo. Que su madre se encuentra casada en sociedad de bienes con su padre, quien en la actualidad se encuentra impedido de firmar alguna escritura pública debido a que fue declarado con Alzheimer por el médico del consultorio de Liquiñe. Que por otra parte su madre no vive en el terreno ofrecido comprar, el cual se encuentra abandonado debido a que por su edad no puede trabajarlo. Es por eso que el ofrecimiento efectuado por el comprador es muy ventajoso, toda vez que el producto de la venta servirá para ayudar en la mantención de su padre, compra de pañales, medicinas, transporte cuando tiene que salir a controles que no pueden hacerse en casa y alimentación que debido a sus dolencias es diferente. Que su madre tiene un lugar diferente donde vive junto a su padre, por lo cual no quedará en la indefensión de ninguna manera, al contrario, es muy ventajoso la enajenación debido al valor ofrecido y las condiciones de pago, al contado y en efectivo. CUARTO: Que, en el folio número ocho,
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Once 11.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-12-2020 CARATULADO : ESCALONA/ Panguipulli, treinta de Septiembre de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que, en el folio número uno compareció doña Ubaldina Del Carmen Escalona Llancafilo, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en sector Cachin Bajo, Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien v
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