Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ

Rol

O-55-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con fecha 30 de julio de 2022.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 495 N°4 y N°21 y 50 de la Ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ y RODRIGO IGNACIO JARAMILLO ALIAGA. II.- Que, SE CONDENA a JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ, Cédula de identidad N°19279014-K y en contra RODRIGO IGNACIO JARAMILLO ALIAGA, Cédula de identidad N°20791001-5 ya individualizados, como autor de la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. Código: DVFXGCXTCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Si los requeridos no pagasen la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase a los imputados en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. N

Fallo

POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ, Cédula de identidad N°19279014-K y RODRIGO IGNACIO JARAMILLO ALIAGA, Cédula de identidad N°20791001-5. En consecuencia, álcese las medidas cautelares decretadas. Atendido lo anteriormente resuelto, y habiendo presentado el Ministerio Público de Puente requerimiento en contra JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ, Cédula de identidad N°19279014-K, domiciliado en Calle Islas Canarias Nº 2287, Comuna de Puente Alto y en contra RODRIGO IGNACIO JARAMILLO ALIAGA, Cédula de identidad N°20791001-5 domiciliado en Pasaje Rio Serrano Nº03694, comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de las faltas penales dispuestas en el artículo 50 de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos con fecha 30 de julio de 2022.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de, sin perjuicio de las costas de la causa a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 495 N°4 y N°21 y 50 de la Ley 20.000 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ y RODRIGO IGNACIO JARAMILLO ALIAGA. II.- Que, SE CONDENA a JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ, Cédula de identidad N°1927

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veintitrés de junio de dos mil veintitrés A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de JUAN HERNÁN GALLARDO SÁEZ, Cédula de identidad N°19279014-K y RODRIGO I

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