BANCO CREDITO E INVERSIONES / PÉREZ
Rol
C-24096-2014
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Cristian Obrador Luco, abogado, domiciliado en Agustinas 1070, piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada por don Guillermo Olavarría Leyton, ingeniero civil ambos del mismo domicilio anterior, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ANGELA PAMELA PEREZ ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cornelio Saavedra 0876, comuna de Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $11.977.212.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representado es acreedor de la ejecutada, ya individualizada, según consta en el pagaré suscrito a la orden de su mandante con fecha 23 de junio de 2006 por la suma de 494,6271 UF que el deudor se obligó a pagar el 13 de octubre de 2014. En caso de mora o simple retardo en el pago, el acreedor tendría derecho a hacer exigible el total de la obligación, considerándose como de plazo vencido y devengándose intereses por el máximo convencional. Alegó que el deudor no pagó en su totalidad los referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 13 de octubre de 2014, la suma de 494,6271 UF que corresponde en pesos moneda legal a $11.977.212.- más intereses correspondientes. La firma del suscriptor del C-24096-2014 Foja: 1 referido pagaré fue autorizada por notario público, la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En folio 19 de la carpeta electrónica se tuvo por notificada a la ejecutada de la demanda y por requerida de pago con fecha 8 de septiembre de 2020. En folio 11 de la carpeta electrónica compareció Sebastián Labra Briones, abogado, en representación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $11.977.212.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante, se allanó a las mismas en todas sus partes; C-24096-2014 Foja: 1 CUARTO: Que, atendido al allanamiento efectuado por la ejecutante en folio 15 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, el Tribunal en folio 24 de la carpeta electrónica omitió la recepción de la causa a prueba, citándose derechamente a las partes a oír sentencia; QUINTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada en la presente causa se encuentra contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Que, a objeto de resolver la excepción de prescripción deducida en autos, y sin perjuicio del allanamiento efectuado por la demandante en su presentación de folio 23 de la carpeta electrónica, esta sentenciadora tendrá en consideración que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando además que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, establece que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias -que incluye al pagaré, por indicación expresa del artículo 107 de la citada ley, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, al efecto y conforme el pagaré tenido a la vista, se desprende que la fecha de su vencimiento fue establecida en forma expresa para el día 14 de octubre de 2014, época a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción, el que transcurrió con creces al tiempo en que se notificó la demanda y requirió de pago a la parte ejecutada, esto es, con fecha 8 de septiembre de 2020, resultando de ello que la acción cambiaria proveniente del pagaré de autos, se encuentra íntegramente extinguida, por el transcurso de más de un año, conforme lo previene el citado artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que no queda sino que acoger la excepción opuesta; SEXTO: Que, atendido el allanamiento efectuado por la parte ejecutante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144, en relación con el artículo 471, ambos del Código de Pr
Fallo
por tanto, la acción derivada del pagaré que se pretende cobrar. En folio 23 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta. En folio 24 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos controvertidos que probar, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $11.977.212.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante, se allanó a las mismas en todas sus partes; C-24096-2014 Foja: 1 CUARTO: Que, atendido al allanamiento efectuado por la ejecutante en folio 15 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, el Tribunal en folio 24 de la carpeta electrónica omitió la recepción de la causa a prueba, citándose derechamente a las partes a oír sentencia; QUINTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada en la presente causa se encuent
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C-24096-2014 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24096-2014 CARATULADO : BANCO CREDITO E INVERSIONES / P REZÉ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Cristian Obrador Luco, abogado, domiciliado en Agustinas 1070, piso 2, Ala Sur, comuna de Santiago, en repr
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