LUIS EDUARDO MESSEN BORDILLO C/ LUIS ARIEL VERDEJO PÉREZ
Rol
O-3055-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de mayo de 2021, alrededor de las 19.14 horas, el requerido LUIS ARIEL VERDEJO PEREZ, conducía el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo Ranger, PPU., YK-5658, por avenida O Higgins de esta ciudad, al llegar a la altura del Supermercado líder, colisiona al vehículo tipo Station Wagon marca Ford modelo Eco Sport , PPU., KPKG-98, conducido por Isabel Edith Contreras Ramírez, en los instantes que este vehículo salía de los estacionamientos del supermercado Líder, virando para O Higgins, y que lo hacía acompañando por su cónyuge Marco Antonio Clementi Zúñiga y su hija Evolet Clementi Conteras, concurriendo al lugar personal de carabineros que al proceder a fiscalizar al requerido se percata que se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba. Cabe señalar que Isabel Edith Contreras Ramírez y Marco Antonio Clementi Zúñiga, conforme dato atención de urgencia Hospital Carlos Cisternas, resultaron con lesiones leves, Posteriormente el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal Nº 1441-2021, correspondiente al requerido arrojó como resultado 0,96 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Código: RCZHXGBNVET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 Calama, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés Y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a LUIS ARIEL VERDEJO PÉREZ, cédula de identidad N° 0014482805-4, ya individualizado, a la pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado LUIS ARIEL VERDEJO PÉREZ, cédula de identidad N° 0014482805-4, que le atribuye la calidad de autor en el delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución xxxxxxx. Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo XXXXX del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a LUIS ARIEL VERDEJO PÉREZ, cédula de identidad N° 0014482805-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 12 de mayo de 2021. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden cuatro parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que, se exime al condenado
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__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO RIT : 3055 - 2022 RUC : 2100474894-5 FECHA : treinta y uno de julio de dos mil veintitrés HORA INICIO : 09:06 hrs. HORA TÉRMIN
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