LIGUENCURA/NOVOMAQ CHILE LIMITADA
Rol
M-2932-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. Atendido el hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del N°1 del artículo 453 del código del trabajo, se procederá a dictar sentencia de forma inmediata. PRIMERO: Que compareció al juicio don FABIÁN ANDRÉS LIGUENCURA GÁLVEZ, domiciliado en Avda. Goycolea N°467, Depto. 114, Comuna La Cisterna, quien interpuso demanda sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NOVOMAQ CHILE LIMITADA., representada legalmente por don Cesar Osses Carrasco, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 1620, Comuna Providencia. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 73, 162, 168, 473, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FABIÁN ANDRÉS LIGUENCURA GÁLVEZ, en contra de TRANSPORTES SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NOVOMAQ CHILE LIMITADA., en consecuencia se declara injustificado el despido del cual fue objeto el actor. II. Que la relación laboral concluyó el 23 de septiembre de 2021 en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. III. Que la demandada deberá pagar la suma de: a) $728.750 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo b) $86.000 por concepto de Feriado proporcional c) $558.708 por concepto de Remuneración del mes de septiembre de 2021 d) $291.504 por concepto de días sábados trabajados. IV. Que las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $50.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, confor
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FABIÁN ANDRÉS LIGUENCURA GÁLVEZ, en contra de TRANSPORTES SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NOVOMAQ CHILE LIMITADA., en consecuencia se declara injustificado el despido del cual fue objeto el actor. II. Que la relación laboral concluyó el 23 de septiembre de 2021 en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. III. Que la demandada deberá pagar la suma de: a) $728.750 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo b) $86.000 por concepto de Feriado proporcional c) $558.708 por concepto de Remuneración del mes de septiembre de 2021 d) $291.504 por concepto de días sábados trabajados. IV. Que las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. V. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida fijándose en la suma de $50.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago,
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 31/01/2022, Santiago RUC 21- 4-0373162-2 RIT M-2932-2021 CARATULADO LIGUENCURA/NOVOMAQ CHILE LIMITADA MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra HORA DE INICIO 11:35 HORA DE TERMINO 11:40 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140373162-2-1348 PARTE DEMANDANTE FABIÁN ANDRÉS LIG
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