ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-390-2018
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de Junio de 2018, a las 12:10 horas, don José Manuel Cortés Leighton, chileno, soltero, abogado, en representación, según se acredita en autos de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, Piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la manifestación de la concesión de explotación denominada “ALGARROBO 2, 1 al 30”, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, provincia y región de Antofagasta, la que se tiene por presentada con fecha 09 de Noviembre de 2015, fecha de presentación del pedimento minero “ALGARROBO 2”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, inciso segundo y 114, ambos del Código de Minería.- SEGUNDO: Que con fecha 15 de Junio de 2018, la manifestación fue inscrita a fojas. 2.379, bajo el Nº 1.309 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que con fecha 28 de Junio de 2018, se publicó la manifestación, y con fecha 28 de Enero de 2019, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, solicitud que según consta en folio 7 del SITCI, dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros. CUARTO: Que en folio 19 del SITCI, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord N° 6.700 de fecha 18 de Octubre de 2019, siendo observado por el servicio ya indicado y subsanado por la parte solicitante a folio 22, ordenando el tribunal el reenvío de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, a objeto de remitir un nuevo informe técnico. QUINTO: Que en folio 26 del SITCI, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord N° 7.842 de fecha 20 de Diciembre de 2019 el que señala que la operación técnica de mensura, no tiene observaciones ajustándose a la Ley. No obstante lo anterior, estas pertenencias abarcan parcialmente a las pertenencias ya constituidas denominadas “LENKA 35 II 31/60”, Rol Único Nacional 02206-1517-0 cuyos vértices fueron determinados en coordenadas UTM, las cuales son de propiedad de la misma solicitante de autos, según consta en certificados de dominios vigentes adjuntos y escrito acompañados en folio 32 del SITCI. Consta además en folio 29, la publicación del extracto de superposición en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, de fecha 20 de Enero de 2020, cuya constitución dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros, como consta en certificación de folio 38.- SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de explotación son: VÉRTICE NORTE(metros) ESTE(metros) PI 7.461.500,00 425.500,00 L1 7.462.000,00 424.000,00 L2 7.462.000,00 427.000,00 L3 7.461.000,00 427.000,00 L4 7.461.000,00 424.000,00 SEPTIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de Código de Minería, por haberse cumplid
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y acta de mensura y en consecuencia, queda constituida la concesión de explotación denominada "ALGARROBO 2, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, solicitada en su representación por don José Manuel Cortés Leighton, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase, conjuntamente con el acta de mensura y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el acta y plano de mensura al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictado por don JORDAN CAMPILLAY FERNANDEZ, Juez Titular; Autoriza don HOMERO CALDERA LATORRE, Secretario Titular. En Antofagasta, a treinta de Septiembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde
Texto Completo (Preview)
FOJA: 62 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-390-2018 SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERAL S S.A MATERIA : MANIFESTACION “ALGARROBO 2, 1 AL 30” &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Antofagasta, treinta de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de Junio de 2018, a las 12:1
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