1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/CHARLES TAYLER AFFINITY CHILE LTDA

Rol

O-4111-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada de autos con fecha 22 de agosto de 2016, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, funciones que desempeñó hasta el día 23 de julio de 2021. Fue contratado para desarrollar la función de asistente de operaciones salud, en las dependencias de la demandada ubicadas en Phillips, 40, piso 2, comuna de Santiago Centro. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 14:00 hrs - 15:00 hrs hasta las 18:30 hrs con una hora destinada a la colación. Su sueldo base era por la suma de $1.133.396.- Circunstancias del término de la relación laboral. Relata que, con fecha 23 de julio de 2021, envió carta de autodespido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo de Santiago mediante carta certificada por Correos de Chile, por las causales contempladas en el artículo 160 N° 1, del Código del Trabajo, esto es causales C) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa y F) Conductas de acoso laboral, N° 5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, y N° 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El 18 de febrero del año en curso, manifestó a la demandada que el nuevo sistema "E-salud" tenía muchas deficiencias y generaba muchos errores, y que la configuración en paralelo en ambos sistemas (Mx-Salud y E-Salud), le estaba generando dificultades para poder realizar sus funciones de forma eficiente, ya para esa fecha se encontraba colapsado mentalmente, debido a los constantes reclamos que le hacía CONSTANZA BORQUEZ (actual supervisora), la frustración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAIKERT EDUARDO HERNANDEZ GALLARDO, venezolano, soltero, C.I. 25.226.443-4, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, 3756, Dpto. 1010, comuna de Macul, interpone demanda de despido indirecto e indemnizaciones, en contra de CHARLES TAYLOR AFFINITY CHILE LIMITADA, RUT 77.408.820-2, representada legalmente por don José Barriga Ugarte, C.I. 8.200.141-7, cuya profesión y oficio desconoce, ambos domiciliados en Phillips, 40, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada de autos con fecha 22 de agosto de 2016, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, funciones que desempeñó hasta el día 23 de julio de 2021. Fue contratado para desarrollar la función de asistente de operaciones salud, en las dependencias de la demandada ubicadas en Phillips, 40, piso 2, comuna de Santiago Centro. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 14:00 hrs - 15:00 hrs hasta las 18:30 hrs con una hora destinada a la colación. Su sueldo base era por la suma de $1.133.396.- Circunstancias del término de la relación laboral. Relata que, con fecha 23 de julio de 2021, envió carta de autodespido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo de Santiago mediante carta certificada por Correos de Chile, por las causales contempladas en el artículo 160 N° 1, del Código del Trabajo, esto es causales C) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa y F) Conductas de acoso laboral, N° 5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, y N° 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El 18 de febrero del año en curso, manifestó a la demandada que el nuevo sistema "E-salud" tenía muchas deficiencias y generaba muchos errores, y que la configuración en paralelo en ambos sistemas (Mx-Salud y E-Salud), le estaba generando dificultades para poder realizar sus funciones de forma eficiente, ya para esa fecha se encontraba colapsado mentalmente, debido a los constantes reclamos que le hacía CONSTANZA BORQUEZ (actual supervisora), la frustración de no poder realizar sus actividades con normalidad por el cambio que producía la implantación de un nuevo sistema del cual desconocían parcialmente su aplicación, por lo que solicitó a don DANIEL ARAVENA, Jefe de Operaciones Salud, le apoyara con los requerimientos que se debían realizar al departamento de informática ya que no era su función levantar las

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador CHARLES TAYLOR AFFINITY CHILE LIMITADA, ya individualizado, solicitando se le admita a tramitación y se acoja, en definitiva, condenando a la demandada, con expresa condena en costas, al pago de las sumas ya indicadas, más intereses y reajustes, o en las cantidades y calidades que se estime pertinente en derecho. En el primer otrosí, interpone demanda de nulidad del despido en contra de CHARLES TAYLOR AFFINITY CHILE LIMITADA, solicitando se acoja la demanda, dando lugar a ella, declarando la nulidad del despido, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en las que se fundamenta. La presente demanda se sustenta además en el no pago de cotizaciones principales, que ya fue expuesto en lo principal de esta presentación, argumentos que se dan por reproducidos. Conforme lo señalado, el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales durante los periodos mencionados en lo principal de esta presentación, lo que vulnera de manera flagrante la normativa vigente. Así las cosas, la demandada no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ya transcrito. En consecuencia, si el empleador infringe la normativa previsional corresponde aplicar la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Cód

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAIKERT EDUARDO HERNANDEZ GALLARDO, venezolano, soltero, C.I. 25.226.443-4, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna, 3756, Dpto. 1010, comuna de Macul, interpone demanda de despido indirecto e indemnizaciones, en contra de CHARLES TAYLOR AFFI

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