Juzgado de Garantía de La Calera.

JENNY NATALY OLIVARES CAMUS C/ WILLIAM MOISES ALMARZA DIAZ

Rol

O-1382-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 19 de Enero de 2023, a las 15:22 horas aproximadamente, el requerido WILLIAM MOISES ALMARZA DIAZ ingreso a la tienda comercial de venta de ropa ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 516, comuna de La Calera, de propiedad de la víctima JENNY NATALY OLIVARES CAMUS, y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 06 chaquetas sin marca color negro con beige, especies avaluadas en la suma de $ 161.400 pesos, para luego traspasar la cajas registradora del establecimiento comercial sin cancelar el valor de las especies, huyendo del lugar con las especies en su poder. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 nº 9, 12 nº 16, 14, 15 N° 1, 70, 446 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a WILLIAM MOISES ALMARZA DIAZ, Cédula Identidad 16.755.875-5, ya individualizado, a sufrir la pena de cincuenta y un días (51) de presión en su grado máximo, a una multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de Hurto Simple, cometido con fecha 19 de enero de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: BYZBXGMYXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 11° de la ley 18.216, se sustituye la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo cumplir un total de 68 horas, bajo la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a WILLIAM MOISES ALMARZA DIAZ, Cédula Identidad 16.755.875-5, ya individualizado, a sufrir la pena de cincuenta y un días (51) de presión en su grado máximo, a una multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de Hurto Simple, cometido con fecha 19 de enero de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: BYZBXGMYXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 11° de la ley 18.216, se sustituye la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo cumplir un total de 68 horas, bajo la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, para que un delegado coordine la realización de actividades que deba desarrollar, y gestionar el cumplimiento informando al tribunal el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución. Se establece como fecha de presentación el día 28 de agosto de 2023, en horario de atención de público, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en

Texto Completo (Preview)

1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Hechos: Que, el día 19 de Enero de 2023, a las 15:22 horas aproximadamente, el requerido WILLIAM MOISES ALMARZA DIAZ ingreso a la tienda comercial de venta de ropa ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 516, comuna de La Calera, de propiedad de la víctima JENNY NATALY OLIVARES CAMUS, y desde su interi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica