Juzgado de Letras de Peñaflor

GONZÁLEZ/VILLEGAS

Rol

O-126-2019

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · LLAMADO CONCILIACION X · SOLICITA SENTENCIA ART. 453 N° 1 Y N° 3 X · DICTACION DE SENTENCA X INICIO: Siendo las 09:08 se da inicio a la audiencia, las individualizaciones de las partes consta en registro de audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el demandado de la presente audiencia no comparece a la misma, asimismo consta que no ha presentado escrito de contestación, fue notificado válidamente por lo cual se declara su rebeldía y se hace presente que le afectara todo lo que se resuelva en la presente audiencia sin necesidad de ulterior notificación. CONCILIACION Esta no se produce atendido la rebeldía del demandado. DEMANDANTE: Solicita atendido que la demandada principal no contesto la demanda, y no habiendo hechos controvertidos, solicita la dictación de la sentencia. Tribunal: Atendida la inasistencia del actor resolviendo el tribunal conforme lo dispone el artículo 453 N°1 y N°3 del Código de Trabajo y estimando que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para ser probados en esta audiencia, en este mismo acto se procederá a dictar sentencia respecto de la causa de autos. Peñaflor, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DÍAZ, RUN 9.534.170-5, chofer, domiciliado en calle divino maestro N°7643, comuna de Cerrillos, representado en juicio por el abogado don DAVID ANTONIO DIAZ MUÑOZ, como demandada su ex empleador BERNARDO ANTONIO VILLEGAS VIDAL RUN: 5.260.301-3 se ignora profesión u oficio domiciliado para estos efectos en calle Santa Marta, lote 2, comuna de Malloco, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos , 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 436, 437,439, 446,450, 451, 452,453, 459 y 510 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara su rebeldía y se hace presente que le afectara todo lo que se resuelva en la presente audiencia sin necesidad de ulterior notificación. CONCILIACION Esta no se produce atendido la rebeldía del demandado. DEMANDANTE: Solicita atendido que la demandada principal no contesto la demanda, y no habiendo hechos controvertidos, solicita la dictación de la sentencia. Tribunal: Atendida la inasistencia del actor resolviendo el tribunal conforme lo dispone el artículo 453 N°1 y N°3 del Código de Trabajo y estimando que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para ser probados en esta audiencia, en este mismo acto se procederá a dictar sentencia respecto de la causa de autos. Peñaflor, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DÍAZ, RUN 9.534.170-5, chofer, domiciliado en calle divino maestro N°7643, comuna de Cerrillos, representado en juicio por el abogado don DAVID ANTONIO DIAZ MUÑOZ, como demandada su ex empleador BERNARDO ANTONIO VILLEGAS VIDAL RUN: 5.260.301-3 se ignora profesión u oficio domiciliado para estos efectos en calle Santa Marta, lote 2, comuna de Malloco, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31-01-2022 RUC 19-4-0236156-8 RIT O-126-2019 MAGISTRADO ARIEL ANDRES REYES SANDOVAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Finning Torres HORA DE INICIO 09:08 Horas HORA DE TERMINO 09:18 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0236156-8-388 PARTE DEMANDANTE LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DÍAZ Rut: 9.534.170-5 ABOGADO DEMANDANTE DAVID ANTONIO

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