2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/MSP SA.

Rol

O-7334-2017

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1) Efectividad de que las demandadas constituirían una unidad económica o un mismo empleador relevante para efectos laborales conforme al artículo 3° del código del trabajo. 2) Efectividad de adeudarse al actor remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre diciembre 2016 y septiembre 2017. En su caso monto adeudado. Circunstancias y pactos alcanzados por las partes en relación al monto reclamado por el actor por concepto de remuneraciones. 3) Efectividad de adeudarse al actor remuneraciones por el periodo comprendido entre septiembre y el mes de noviembre del 2017. En su caso monto adeudado. Pactos alcanzados por las partes en relación a dicha remuneración. 4) Cumplimiento de formalidades legales en relación al término de servicios decidido por el actor. 5) Efectividad de haber incurrido la empleadora en los incumplimientos reprochados en la comunicación de auto despido. 6) Efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente al actor por concepto de feriado reclamado. 7) Efectividad de haber prestado servicios labores el actor subordinadas y dependientes para las demandadas a contar del 01 de agosto de 2010. 8) Efectividad de encontrase íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido, reclamadas como adeudadas por el actor. 9) Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE Documental: 1) Copia del contrato de trabajo suscrito por el demandante con la demandada, con su correspondiente anexo de fecha diciembre de 2016. A.- Copia de la Carta aviso de término de contrato dirigida al empleador y B.- copia de la carta dirigida a la Inspección del Trabajo; ambas debidamente recepcionadas por sus destinatarios. 2) Certificado de estado de las cotizaciones de don Felipe León Délano en Isapre Banmédica y Afp Capital. 3) Copia de la Inscripción en el registr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que compareció Manuel Sotomayor Nieto, abogado, en representación de FELIPE LEON DELANO C.I. N° 7.310.741-5, domiciliado en Angostura Inglesa 386, Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador, la sociedad AMITZ SPA, Rut 76.436.237-3, y solidariamente en contra de las Sociedades SANMAR CHILE LTDA Rut 77.717.600-4 01, y la sociedad EXPORTADORA MSP SA. 76.086.762-4, todos domiciliados en calle Pedro Torres 260 Edificio B Departamento B-209 Ñuñoa, solicitando al Tribunal que sea acogida su demanda por autodespido y se declare la unidad económica entre las demandadas. Señala que con fecha 10 de agosto 2010 ingresó a prestar servicios para la sociedad Comercializadora Pucón Ltda. como Gerente General,. Añade que en el mes de mayo se constituyó la sociedad AMITZ SPA, suscribiendo del demandante contrato de trabajo con ella, reconociéndosele antigüedad desde el 10 de agosto de 2010, siendo su última remuneración la suma de $5.400.000, procediendo a autodespdirse con fecha 06 de noviembre de 2017 invocándose la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 160 N°7, esto es incumplimiento contractual grave de las obligaciones del empleador por no pago de cotizaciones previsonales desde noviembre de 2016, solicitando se declare que las demandadas corresponden a un solo empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabaje y les condene al pago de las indemnizaciones legales, feriado y remuneraciones pendientes. SEGUNDO: Que compareció MARCO ANTONIO BERROETA, en representación de la demandada AMITZ SPA, quien contesta la demanda oponiendo en primer lugar excepción de caducidad, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. En relación a las remuneraciones pendientes pone la excepción de incompetencia fundado en que ese dinero corresponde a un préstamo que el demandante habría hecho a la empresa, razón por la que este Tribunal Laboral no es competente para conocer de ese asunto. Desconoce que el inicio de la relación laboral haya sido en el año 2010, toda vez que en el contrato de trabajo con su representada consta que suscribió finiquito por mutuo acuerdo con se empleadora anterior y que por esa razón no puede reconocerse la antigüedad que señala. Afirma que el demandante abandonó sus funciones en emes de septiembre de 2017. Finalmente niega la existencia de unidad económica entre las demandadas. TERCERO: Que compareció CRISTOBAL BERROETA LOPEZ, en representación de la sociedad MSP SA y conjuntamente con MARCO BERROETA LOPEZ quien comparece en representación de SANMAR CHILE LTDA, negando la existencia de unidad económica con la demandada AMITZ SPA. También opone excepción de caducidad la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no se produjo, en atención a la rebeldía de todas las demandadas., fijándose los siguientes he

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.-Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida por el abogado Manuel Sotomayor Nieto en representación de don FELIPE LEON DELANO, solo en cuanto se declara ajustado a derecho el autodespido realizado el 06 de noviembre de 2017, teniéndose por terminada la relación laboral con AMITZ SPA por la causal de necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por 90 unidades de fomento. demnización por 7 años de servicios por 630 unidades de fomento c. Recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. por 315 unidades de fomento. d. Remuneraciones pendientes de pago entre diciembre de 2016 hasta septiembre de 2017, por 10 meses por $20.000.000 e. Remuneraciones de los meses de Septiembre (a pago el 5 de octubre) y noviembre, (a pago el 5 de noviembre) por $10.800.000 f. Feriado legal impago correspondiente a 2 períodos, esto es, 42 días, por $7.560.000. g. Cotizaciones previsionales a título declarativo, las que deberán ser perseguidas por las respectivas instituciones en la etapa a de cumplimiento de esta sentencia, por el monto indicado en el considerando noveno de esta sentencia. h. Se rechaza la demanda en lo demás. III.- Las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que compareció Manuel Sotomayor Nieto, abogado, en representación de FELIPE LEON DELANO C.I. N° 7.310.741-5, domiciliado en Angostura Inglesa 386, Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador, la sociedad AMITZ SPA, Rut 76.436.237

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