1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAVALA/FISCO / CDE

Rol

O-1769-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos genéricos que técnicamente no sirven de justificación en los términos exigidos por la normativa y los criterios actuales, y que nada tiene que ver con la calidad y desempeño de su representada en la institución, observándose en consecuencia, falta de motivación al momento del término de la contrata. Manifiesta que sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, es claro que todo acto administrativo requiere motivación por parte del órgano de la administración, entendiéndose genéricamente este como el mérito, fundamento y/o inspiración, para que sea legal y válido. Tales exigencias agrega, se materializan a través de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Felipe Olivares Hinojosa, en representación de MACKARENA ZAVALA DIAZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4001, oficina N°405, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en contra de Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud Tapia, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, quienes actúan en representación de su ex empleador CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por Mario Alberto Rozas Córdova, ambos domiciliados en Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, a fin de que se declare la existencia de una relación de trabajo entre ella y Carabineros de Chile, en la Dirección Nacional de Personas y que el despido verificado respecto de la suscrita, se materializó con infracción a la disposiciones anteriormente señaladas, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 01 de Octubre de 2006, su representada comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia; de forma continua e ininterrumpida para Carabineros de Chile, siendo contratada por resolución exenta N°274, de fecha 25 de Septiembre de 2006, como Ingeniera en Prevención de Riesgos, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Carabinero de Chile con fecha 11 de Noviembre de 2006. Señala que la remuneración establecida en dicho contrato, ascendía a la equivalente al grado 13° de la escala de sueldo de Carabineros, el cual de acuerdo a su última liquidación de sueldo correspondiente a Diciembre de 2019 es de $1.863.585. Dice que de acuerdo a la resolución ya individualizada, la jornada laboral pactada era de 44 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, aplicándose el mismo descanso dentro de la jornada establecido para los funcionarios públicos. Sostiene que la relación de trabajo, se desarrolló con normalidad hasta el día 27 de noviembre de 2019, fecha en que se notificó, por intermedio de la Teniente Coronel de Carabineros y Jefa del Departamento de Personal de la Subdirección de Salud, Dianne Dumenez Salazar, la ”No renovación de su contrato de personal C.P.R. que indica” para el año 2020, por “vencimiento del mismo”, quedando liberado de sus funciones y haciéndose efectivo el término, el día 31 de diciembre de 2020. Lo anterior explica, supuestamente “justificado” mediante los artículos 56 y 57 N°4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución y supuestas nuevas condiciones establecidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020. Indica que en efecto, se remiten a hechos genéricos que técnicamente no sirven de justificación en los términos exigidos por la normativa y los criterios actuales, y que nada tiene que ver con la calidad y desempeño de su representada en la institución, observándose en co

Fallo

por tanto, que la autoridad que lo dicta, exponga los motivos y razones, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. Por otra parte expresa, al existir solo una referencia formal -Art. 57 de la Directiva del Personal C.P.R. y las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesta para el año 2020- se torna además arbitraria e injustificada la decisión, concluyendo que se considera como argumento para no renovar el contrato de una persona determinada el mero vencimiento de un plazo y no aquellos elementos predeterminados por la ley y la jurisprudencia administrativa como lo son las evaluaciones, modificación de funciones del órgano y/o reestructuración, sumario, y la correspondiente toma de razón. Sostiene que en consecuencia, de lo dicho, podemos afirmar que luego de la segunda renovación, se genera confianza legítima en el cargo, y por lo tanto, dicha continuidad genera el derecho de mantenerse en el cargo o empleo asimilándose a la figura de contrato de trabajo indefinido. A su vez dice, también es dable señalar que para haber puesto término a la relación de trabajo existente entre su representada y Carabineros de Chile (de carácter indefinida), tend

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-1769-2020 RUC N° : 20-4-0257237-0 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : MACKARENA ZAVALA DIAZ DEMANDADO : CARABINEROS DE CHILE *********************************************************************** Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Felipe Olivares Hinojosa, en representación de MACKARE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica