MP C/ DAVID RODRIGO VIVAR BARRIGA
Rol
O-22-2023
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 6 de Marzo de 2 2 , a las 2 horas aproximadamente en la vía pública específicamente en calle Galvarino, intersección Las Azaleas, Los Ángeles, el encartado Samuel Anabalón Parra fue sorprendido portando, en el cinto del pantalón, un arma de fuego consistente en un revólver calibre 2 marca Rossi, con número de serie borrado con 6 municiones en su recámara sin percutar; en tanto que DAVID VIVAR BARRIGA fue sorprendido portando en el cinto de su pantalón un revólver marca Pasper, calibre 22, número de serie 77 con municiones en su recámara sin percutar. Sin contar ninguno de los dos imputados con los permisos ni autorización legal correspondiente”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público lo ha calificado como constitutivo del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo y de la Ley 7 7 , respectivamente, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor señala que no concurren. Solicita se imponga al acusado Vivar Barriga, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso del arma y municiones y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que los funcionarios de Carabineros en el parte policial Código: CFYCXGHZRWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacen referencia que un vehículo de color blanco, vidrios polarizados iba a alta velocidad por lo que proceden a realizar señales para fiscalizarlo, pero el conductor hace caso omiso, se produce al seguimiento vehículo, incluso enfrentó señal roja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día veinticuatro de julio del presente año, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los juezas Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Ingrid Quezada Valdebenito como redactora y el juez Gino Viale Acosta en calidad de integrante, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RUC - ; RIT - seguida por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en contra de DAVID RODRIGO VIVAR BARRIGA, cédula nacional de identidad número - , domiciliado en La Colonia 7, Parque Lantaño, Chillán, representado por la abogada Defensora Penal Pública Dalila Galleguillos Wilson. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo García Maldonado. La audiencia se desarrolló de manera semipresencial. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 6 de Marzo de 2 2 , a las 2 horas aproximadamente en la vía pública específicamente en calle Galvarino, intersección Las Azaleas, Los Ángeles, el encartado Samuel Anabalón Parra fue sorprendido portando, en el cinto del pantalón, un arma de fuego consistente en un revólver calibre 2 marca Rossi, con número de serie borrado con 6 municiones en su recámara sin percutar; en tanto que DAVID VIVAR BARRIGA fue sorprendido portando en el cinto de su pantalón un revólver marca Pasper, calibre 22, número de serie 77 con municiones en su recámara sin percutar. Sin contar ninguno de los dos imputados con los permisos ni autorización legal correspondiente”. Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público lo ha calificado como constitutivo del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo y de la Ley 7 7 , respectivamente, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor señala que no concurren. Solicita se imponga al acusado Vivar Barriga, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso del arma y municiones y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Señaló el Ministerio Público, en su alegato de apertura, que los funcionarios de Carabineros en el parte policial Código: CFYCXGHZRWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacen referencia que un vehículo de color blanco, vidrios polarizados iba a alta velocidad por lo que proceden a realizar señales para fiscalizarlo, pero el conductor hace caso omiso, se produce al seguimiento vehículo, incluso enfrentó señal roja del semáforo funcionando, otro vehículo impide que continuara con la huida, proceden a descender del vehículo dos personas y
Fallo
fallo dictado este mes en causa Rol N° 6 de la Iltma. Corte Apelaciones de Concepción, caso idéntico, en que el indicio constituyó justamente la huida. A su entender se ha cumplido con la legalidad vigente. CUARTO: Alegato de apertura y clausura de la Defensa: En su alegato de apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado desde que se podrá acreditar que el procedimiento policial que se suscitó con fecha 6 de marzo el año 2 2 se realizó fuera de todo margen legal con infracción directa a garantías fundamentales, específicamente, la contemplada en el artículo número 7 que dice relación con la libertad ambulatoria y con infracción a los artículos 5 y del Código Procesal Penal, toda vez que el control de identidad realizado a su defendido y el posterior registro de sus vestimentas no se sujetan a los presupuestos establecidos en los dos artículos citados. De esta manera, considera que toda la evidencia que ha sido recogida en este procedimiento policial deviene en ilegal porque es producto de un procedimiento viciado realizado fuera del marco legal con infracción a garantías fundamentales, solicitando la valoración negativa de toda la prueba que se rendirá en el juicio. En su alegato de clausura, argumentó que tal como mencionó en la apertura, en este juicio se podría evidenciar que el procedimiento que se suscitó con fecha 6 de marzo del año 2 2 adolecía de ilegalidad porque iba en directa infracción al artículo 5 y con ello vulneraba garantías constitucional
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Los Ángeles, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día veinticuatro de julio del presente año, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los juezas Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Ingrid Quezada Valdebenito como redactora y el juez Gino Viale Acosta en calidad de i
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