Juzgado de Letras de Villarrica

PACHECO/SOCIEDAD DE TURISMO E INVERSIONES VMP SPA

Rol

O-47-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don CRISTIAN SOTO CARCAMO, Abogado, Cedula Nacional de Identidad N° 10.750.503-8, domiciliado en Calle Prat N° 847 Of. 408, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditara en un otrosí de esta presentación de doña ANA KAREN PACHECO AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 17.446.369-7, cesante, domiciliada en Avenida Prat N° 0340, comuna de Nueva Imperial, y de doña JASSMYN NICOLE CHAMORRO BELTRAN, cédula nacional de identidad N° 19.926.073-1, cesante, domiciliada en calle Juan Luis San Fuentes N° 0830, comuna de Nueva Imperial, a Us. con respeto digo: Que, atento lo prescrito en los artículos 4° inciso 2° y 507 del Código del Trabajo, denunciamos la infracción a los incisos 2º y 3° de esta última norma legal, por tal motivo, vengo en interponer demanda de SUBTERFUGIO LABORAL y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES insolutas, en contra de: 1) VICTOR FERNANDO MARDONES PACHECO, cédula Nacional de Identidad N° 7.040.681-0 , domiciliado en Kilometro 9 Camino Villarrica a Freire S/N, comuna de Villarrica; 2) SOCIEDAD DE TURISMO E INVERSIONES VMP SpA, Rut N° 76.726.951-K, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Nueva O’Higgins N° 150, Departamento N° 47, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y/o domiciliada en Kilometro 9 Camino Villarrica a Freire S/N, comuna de Villarrica, Representada Legalmente por doña Graciela Dolores Mardones Pacheco, y de doña 3) GRACIELA DOLORES MARDONES PACHECO, cédula Nacional de Identidad N° 6.497.231-6, domiciliada en Avenida Nueva O’Higgins N° 150, Departamento N° 47, comuna de Maipú, Región Metropolitana, para que S.Sa. declare conforme solicitamos en la conclusión y en mérito de lo que sigue: I.- HECHOS PRELIMINARES. a) INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Nombre – Cargo- Fecha contratación - Duración contrato - Remuneración art. 172 del CT: 1. Ana Karen Pacheco Aguayo, Cocinera, Mucama y Garzona, 05 de Septiembre de 2016, Indefinido, $600.000. 2 Jassmyn Nicole Chamorro Beltrán, Cocinera Mucama y Garzona, 07 de Diciembre de 2016, indefinido, $600.000. b) INFORMACIÓN DE HECHOS CIRCUSNTANCIADOS: 1. Mis representadas al constatar que jamás se cumpliría con el reconocimiento de relación laboral por parte del demandado, luego de varias insistencias por ellas a su ex empleador, ya que éste nunca escrituró contrato de trabajo alguno con ellas, ni les pagó sus cotizaciones previsionales y demás conceptos laborales, proceden ambas a Interponer Reclamos Administrativos ante la Inspección del Trabajo de Villarrica. 2. Mi representada Ana Karen Pacheco Aguayo, procede a interponer reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Villarrica, el que quedó asignado con el número 905/2017/17, quedando citadas las partes para el día 16 de Enero del año 2017 en la ciudad de Villarrica. En dicha audiencia la demandante y reclamante comparece representada por don Wilson Gallardo Reyes, y el reclamado don Víctor Mardones Pacheco, comparece PERSONALMENTE, y en definit

Fallo

Por tanto la figura sanciona la acción de: 1. Ocultar, disfrazar o alterar la individualización del empleador mediante cualquier subterfugio y/o 2. Ocultar, disfrazar o alterar el patrimonio del empleador mediante cualquier subterfugio. Medios de comisión: El subterfugio es propiamente el medio de comisión del ilícito. De acuerdo al Diccionario de la R.A.E. subterfugio significa “efugio, escapatoria, excusa artificiosa”. A su vez esa misma fuente define “efugio” como “evasión, salida, recurso para sortear una dificultad”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo explica que “quedan comprendidos dentro el concepto de subterfugio [...] cualquier alteración realizada a través de establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos...” Es importante advertir que la enunciación que hace esta norma de los medios comisivos no es taxativa (“cualquier alteración”, “u otras que signifiquen...”) por tanto queda comprendida cualquier acción de ocultamiento, disfraz o alteración de la individualización del empleador o de su patrimonio idónea para causar perjuicio a los trabajadores. Resultado típico: Para que se consume el ilícito, como consecuencia de la ocultación, disfraz o alteración debe haberse generado necesariamente una elusión de obligaciones legales o convencionales o, mirado

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Villarrica, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don CRISTIAN SOTO CARCAMO, Abogado, Cedula Nacional de Identidad N° 10.750.503-8, domiciliado en Calle Prat N° 847 Of. 408, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditara en un otrosí de esta presentación de doña ANA KAREN PACHECO AGUAYO, cédula nacional de identi

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