PARQUE EOLICO LITUECHE SPA/
Rol
V-145-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Iriarte Barón, chileno, caso, abogado, cédula nacional de identidad número 16.359.871-K, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación de PARQUE EOLICO LITUECHE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.954.837-8, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago, con fecha 30 de diciembre del año 2019, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “LITU II 1", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.220.800,00 metros y Este 253.400,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Señaló que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, siendo la longitud de sus lados con orientación Norte- Sur U.T.M. de 1.000 metros cada uno y con orientación Este-Oeste U.T.M., de 2.000 cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas pedidas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 1 N° 1, con fecha 16 de enero de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.566 de fecha 30 de enero de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.220.800,00 253.400,00 V 1 6.221.300,00 252.400,00 V 2 6.221.300,00 254.400,00 V 3 6.220.300,00 254.400,00 V 4 6.220.300,00 252.400,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.118,034 m. en distancia U.T.M., 129,5167 g. en azimut U.T.M. y S- 70,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 20 de julio de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000305, de fecha 09 de julio de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “LITU II 1” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de Parque Eólico Litueche SpA, ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-145-2019. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Juez Titular de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visuali
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-145-2019 CARATULADO : PARQUE EOLICO LITUECHE SPA/ Litueche, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Iriarte Barón, chileno, caso, abogado, cédula nacional de identidad número 16.359.871-K, domiciliado en Avenida Holanda Nº87, departamento 201, comuna de Prov
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