Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ GABRIEL IGNACIO ESPINOZA ESCOBAR

Rol

O-882-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 28 de abril de 2023 a las 02:45 horas de la madrugada en la intersección de la avenida 21 de Mayo con Alfredo Nazar de la comuna de La Cruz, el imputado, señor Espinoza Escobar se encontraba en la vía pública en compañía de otro sujeto, portando en el bolsillo izquierdo de su chaqueta un cuchillo marca Tramontina con 12 cms de hoja y 9 cms de empuñadura, sin contar con justificación alguna que lo habilitara para el porte de dicha arma blanca. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a GABRIEL IGNACIO ESPINOZA ESCOBAR, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, al comiso de la especie incautada, ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido con fecha 28 de abril de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso del arma incautada. Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la citada especie. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: XLGHXGRXYFT Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

se declara: I.- Que se condena a GABRIEL IGNACIO ESPINOZA ESCOBAR, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, al comiso de la especie incautada, ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido con fecha 28 de abril de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso del arma incautada. Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la citada especie. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: XLGHXGRXYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° - RIT N° - Resolvió el Juez que firma con firma digital avanzada Código: XLGHXGRXYFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T12:13:37-0400

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintisiete de julio de dos mil veintitrés Hechos: Que el día 28 de abril de 2023 a las 02:45 horas de la madrugada en la intersección de la avenida 21 de Mayo con Alfredo Nazar de la comuna de La Cruz, el imputado, señor Espinoza Escobar se encontraba en la vía pública en compañía de otro sujeto, portando en el bolsillo izquierdo de su chaqueta u

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