CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARI (OVALLE)
Rol
I-1-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados fueron: 1.-No mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento los neumáticos de la maquinaria grúa Horquilla, marca Toyota, placa patente HVSR-40. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 2.- No contar entre los puestos de trabajo, “Centro de Color”, con separación física divisoria de material acrílico, policarbonato, vidrio u otro similar para la atención de clientes, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, situación que afecta al siguiente trabajador: Froilán Israel Vega. 3.-No informar a la trabajadora Sra. Violeta Beatriz Labra, que realiza tareas de limpieza y desinfección de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los procedimientos para la limpieza y desinfección, en el correcto uso y retiro de la protección personal, la desinfección o eliminación de la protección personal utilizada, lo anterior debido a que la empresa no ha escriturado procedimiento de trabajo seguro para las labores descritas anteriormente. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Y en consideración a los supuestos incumplimientos detectados, el fiscalizador cursó multa disponiendo que su representada infringió: 1) El artículo 36 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 2) Las letras c) y e) del inciso 2° e inciso 1° del numeral 24 de la resolución exenta No. 43 de 14 de enero de 2021 del Ministerio de Salud; y, 3) El artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo sancionada con una multa de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado, en representación convencional de CONSTRUMART S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur No. 372, Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ, representada legalmente por doña ANGÉLICA DELGADO MILLA, domiciliada en calle Miguel Aguirre No. 335, Edificio Servicios Públicos, de Ovalle, para que se deje sin efecto o en su defecto, se rebaje la Resolución de Multa No. 9970/21/1-1-2-3 de fecha 25 de enero de 2021, que impuso a su representada una multa ascendente a 60 UTM, en cada caso, equivalente a esa fecha a la suma total de $9.176.040.- SEGUNDO: Que, la demanda se fundamenta, en síntesis, en el hecho que la reclamada cursó a su parte la referida Resolución de Multa No. 9970/21/1, por 180 UTM, señalando en materia de caducidad de las acciones labores, que sin perjuicio de haber sido dictada la resolución con fecha 25 de enero de 2021, es relevante indicar que el día 01 de abril de 2020, se publicó la Ley 21.226, de acuerdo con la cual, el plazo de caducidad para el ejercicio de las acciones laborales se entiende prorrogado durante el período que se encuentre vigente el estado de excepción y hasta 50 días hábiles desde el cese del mismo; y a su vez, el plazo de caducidad de los procesos laborales se suspende desde la fecha en que fue declarado el Estado de Excepción, de lo que puede concluirse que el plazo que tiene su representada para reclamar la resolución de multa se encuentra suspendido desde el día 18 de marzo de 2020, y aún vigente, lo que le permite reclamar ante este tribunal la multa indicada. TERCERO: Que respecto a la multa cursada, indica que el día 06 de enero de 2021, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Limarí-Ovalle, cursó la Resolución de Multa No. 9970/21/1, que solicita sea dejada sin efecto, la que fue formulada en los siguientes términos: Los hechos constatados fueron: 1.-No mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento los neumáticos de la maquinaria grúa Horquilla, marca Toyota, placa patente HVSR-40. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 2.- No contar entre los puestos de trabajo, “Centro de Color”, con separación física divisoria de material acrílico, policarbonato, vidrio u otro similar para la atención de clientes, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, situación que afecta al siguiente trabajador: Froilán Israel Vega. 3.-No informar a la trabajadora Sra. Violeta Beatriz Labra, que realiza tareas de limpieza y desinfección de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas
Fallo
se resuelve, aplicar multa administrativa de 60,00 U.T.M, por cada una de las referidas infracciones, cuyo monto a la fecha de la infracción ascendía a la suma de $3.058.680.-, por cada una; 2) Protocolo de Limpieza y Desinfección de Espacios Comunes y Lugares de Trabajo COVID-19, Departamento Prevención de Riesgos, Gerencia de Finanzas y Administración de CONSTRUMART, suscrito por doña Violeta Labra Ramírez, Auxiliar de Aseo, con fecha de recepción el 06 de febrero de 2021, donde consta, como: Objetivo: El presente procedimiento tiene por objetivo dar a conocer las medidas preventivas a implementar en las tiendas y Centros de Distribución de Construmart, a fin de disminuir el riesgo de diseminación de COVID-19 mediante acciones de prevención dirigidas a trabajadores como al personal externo de Construmart. Con el presente documento se busca regular el proceso de limpieza y desinfección de espacios comunes y lugares de trabajo de las tiendas y Centros de Distribución; Procedimiento a realizar por el personal de aseo de cada dependencia: Limpieza Previo a efectuar la desinfección, se debe ejecutar primero un proceso de limpieza de superficies, mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente mediante fricción, con la ayuda de detergentes; Desinfección: Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, con la aplicación de productos desinfectantes a través del uso de rociadores/pulverizadores, toallas, paños d
Texto Completo (Preview)
“CONSTRUMART S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle” RIT N°. I-1-2021 Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Ovalle, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado, en representación convencional de CONSTRUMART
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