25º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/

Rol

V-101-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Scherer Witto, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.752.472-7, domiciliado en Agustinas N° 1185, piso 9, oficina 94, Santiago centro, en representación de doña ANA ROSA GÓMEZ GÓMEZ, jubilada, cédula nacional de identidad N° 7.107.826-4, domiciliada en Senda 7 Norte, N° 1102, Deptartamento C, comuna de Lo Barnechea, quien solicita se le reconozca la posesión notoria de su estado civil de hija respecto de su madre biológica y de crianza, doña RAQUEL DE LAS MERCEDES GÓMEZ ARAYA, cédula nacional de identidad N° 5.329.707-2, en virtud de los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Refiere que doña Raquel de las Mercedes Gómez Araya, cédula de identidad N° 5.329.707-2, mantuvo una relación sentimental no matrimonial con un hombre del cual se desconoce su identidad, y producto de ello nació su representada, doña Ana Rosa Gómez Gómez, precisando que desde su nacimiento, como un hecho público y notorio, su representada siempre fue reconocida por su comunidad como hija de doña Raquel de Las Mercedes Gómez Araya, y siempre fue tratada como tal. Continua exponiendo que, tal y como acreditará, su representada es hija de doña Raquel de las Mercedes Gómez Araya, por lo que fue reconocida como tal y vivió con ella alrededor de 39 años, esto es, hasta los 5 años de la solicitante, en la comuna de Vitacura; y el resto del tiempo, en la comuna de lo Barnechea. Indica que, doña Raquel de las Mercedes Gómez Araya, falleció el 28 de junio de 2019 y que a raíz de lo anterior, al solicitar su representada la posesión efectiva de la herencia de su madre, el Servicio de Registro Civil e Identificación le comunica que, una vez vista la partida de nacimiento de la solicitante, se ha Foja: 1 podido constatar que no verifica reconocimiento de hija natural por parte de su madre, el cual debía hacerse por escritura pública o por testamento, de acuerdo a la normativa vigente, por lo cual negó la solicitud de posesión efectiva respecto de la solicitante de autos, al no acreditar su calidad de heredera respecto de la causante, agregando finalmente que, por todo lo expuesto, es que comparece mediante el presente procedimiento, a fin de lograr el reconocimiento judicial de la calidad de hija de su representada y, en definitiva, se rectifique su partida de nacimiento, específicamente respecto del reconocimiento de su madre. En cuanto al marco legal de su petición expone que el fundamento se encuentra contenido en el artículo 200 inciso primero del Código Civil, en cuanto señala, según cita, que "La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá también para que el juez tenga suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable", situación que en los hechos descritos acaece, refirió, debido a que esta posesión notoria tiene una data de casi 70 años. Finalmente indica que, el mismo artículo, en su inciso segundo, señala que, según citó: "La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en este carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal", indicando que tal circunstancia se ha desarrollado siempre en su entorno. Previas citas legales, solicitó que en definitiva se le reconozca la posesión notoria

Fallo

fallo judicial que determina la filiación”. Foja: 1 A su vez, el artículo 309, inciso segundo, del referido cuerpo legal, establece que “La filiación, a falta de partida o sub-inscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación, en la forma y con los medios previstos en el Título VIII”. Finalmente, precisa que, no consta en nuestros registros que doña Ana Rosa Gómez Gómez, haya sido reconocida legalmente como hija por doña Raquel Gómez Araya, informando por último que doña Raquel De Las Mercedes Gómez Araya, RUN N° 5.329.707-2, es titular de la inscripción de nacimiento N° 509, del año 1928, de la circunscripción de Limache, precisando que dicha persona falleció el 28 de junio de 2019, según da cuenta la inscripción de defunción N° 104, del año 2019 de la circunscripción de Lo Barnechea. A folio 11, consta publicación legal en extracto efectuada en el Diario Oficial del día 1 de julio de 2020. A folio 17, consta información sumaria de las testigos Verónica Georgina Vásquez y Rosario Aramita Vásquez Hevia, quienes declararon al tenor de la solicitud de autos, a fin de acreditar los fundamentos de la misma, testigos que fueron juramentadas e interrogadas en forma legal, de manera separada. A folio 20, se certificó que, no se dedujo oposición a la presente solicitud. A folio 21, consta pa

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-101-2020 CARATULADO : G MEZ/Ó Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Scherer Witto, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.752.472-7, domiciliado en Agustinas N° 1185, piso 9, oficina 94, Santiago centro, en representación de doña ANA

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