MP C/ CRISTIAN ANTONIO TORRES URRUTIA
Rol
O-4432-2021
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de diciembre de 2021 a las 19:00 horas aproximadamente el requerido Cristian Torres Urrutia, conducía el vehículo minibús placa patente JSFK-59 marca Hyundai modelo new H-1 color blanco con 7 pasajeros en su interior y al llegar al sector Cartagena comuna de Rengo pierde el control del vehículo saliendo de la calzada y colisionado con el cierre perimetral de la ruta, producto de este hecho resultaron con lesiones de mediana gravedad la víctima Carolina Cifuentes Opazo en tanto el resto de los pasajeros resultó con lesiones leves. Modificatorias de responsabilidad: Artículo 11 Nº 9 del Código Penal Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; demás normas legales pertinentes; SE DECLARA: Código: RQXKXGWNRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO TORRES URRUTIA, cédula de identidad N° 14.145.970-8, por su participación en calidad de autor de un delito culposo de lesiones menos graves previsto en el artículo 492 inciso 2º en relación al artículo 490 Nº 2 del mismo cuerpo legal, cometido el día 20 de Diciembre de 2021 en la comuna de Rengo, a sufrir la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se reconoce al sentenciado un día de abono (21/12/
Fallo
SE DECLARA: Código: RQXKXGWNRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO TORRES URRUTIA, cédula de identidad N° 14.145.970-8, por su participación en calidad de autor de un delito culposo de lesiones menos graves previsto en el artículo 492 inciso 2º en relación al artículo 490 Nº 2 del mismo cuerpo legal, cometido el día 20 de Diciembre de 2021 en la comuna de Rengo, a sufrir la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Se reconoce al sentenciado un día de abono (21/12/2021), rebajando un tercio de unidad tributaria mensual, por tanto, el saldo pendiente corresponde a dos unidades tributarias mensuales y dos tercios de unidad tributaria mensual; otorgando al encartado ocho parcialidades iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, comenzando la primera el ultimo día hábil de Agosto del presente año y así sucesivamente hasta dar entero cumplimiento de esta pena pecuniaria. Si eve
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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