Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ MOISÉS CIFUENTES CIFUENTES

Rol

O-996-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación por el delito de ROBO CON INTIMIDACION en contra de RODRIGO ALEJANDRO URRA LAGOS, RUN - obrero, domiciliado en calle Carlos Schalchli 33 , comuna de Melipeuco y de JOSE MOISES CIFUENTES CIFUENTES, RUN 8 9 9-K, obrero, domiciliado en calle Barros Arana N° 3 , comuna de Melipeuco, ambos fueron representados por la abogada defensora penal pública Sra. LEILA GITTERMANN MONTENGERO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 17 de Febrero de 2023, alrededor de las 19:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales R.A.M.T. se encontraba en la plaza de armas de la comuna de Melipeuco junto su polola, fueron interceptados por los acusados RODRIGO URRA LAGOS Y JOSÉ CIFUENTES CIFUENTES, en donde le solicitaron el teléfono a la víctima supuestamente para escuchar música, a lo cual la víctima se negó y comenzó a retirarse del lugar, procediendo José Cifuentes Cifuentes a extraer una especie de cortaplumas con la cual amenaza a la víctima, cayéndose en ese momento al suelo el teléfono celular de la víctima, en donde Cifuentes Cifuentes se acerca a recogerlo apuntando de más cerca a la víctima con el cuchillo, impidiendo que ésta lo recogiera, en tanto el acusado Rodrigo Urra Urra, se mantuvo siempre en el lugar prestando cobertura. Código: TWCZXGMGEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente cuando la víctima se retira del lugar es seguida por los acusados en donde Cifuentes Cifuentes toma un fierro con el cual lo amenaza.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos con el N° 1 eran constitutivos del DELITO CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACION, del artículo 43 inciso ° del Código Penal, respecto del cual les ha correspondido la calidad de AUTORES DIRECTOS, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Códi

Fundamentos

Considerando que a esta solicitud la fiscal no se opuso ni controvirtió sus fundamentos, se concluye que en esta oportunidad este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social. DECIMO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el caso de Cifuentes Cifuentes, la pena privativa de libertad será sustituida por libertad vigilada intensiva por cuanto si bien en su extracto de filiación aparece anotada una única condena de 27 de marzo de 2022 por violación de morada, lesiones menos graves y coacciones en contexto de violencia intrafamiliar, las penas que se le impusieron fueron 3 multas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, penas propias de faltas penales, y en consecuencia, si el artículo 1 inciso penúltimo de la ley 18.216, reiterado por el 15 N° 1, dispone que “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito” y que conforme lo ha resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco la expresión condenas cumplidas es sinónimo de pena impuesta por sentencia de término (ROL 728-2013), este juez considera entonces que para determinar la procedencia o no de la pena sustitutiva en cuestión, ha de estarse a la pena en concreto que se impuso por Código: TWCZXGMGEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia de termino y dado que la sentencia de término de RIT 37-2021 del Juzgado de Garantía Angol impuso al encausado penas propias de faltas penales (3 multas de un tercio de UTM) ha de concluirse entonces que el sentenciado no ha sido condenado por crimen o simple delito en los términos del artículo 15 N° 1 de la Ley 18.216. Que a su vez, en apoyo de su pretensión la defensa acompañó informe social que concluye que JOSÉ MOISÉS CIFUENTES CIFUENTES, cuenta con ARRAIGO FAMILIAR, red existente en la actualidad y representada por su madre con quién conforma familia uniparental, de manera que junto a ella le asiste vinculación afectiva, apoyo, contención e incondicionalidad, compartiendo espacio habitacional y presupuesto familiar. Por otra parte, el imputado cuenta con ARRAIGO SOCIAL dado que cuenta con variables vinculantes con el medio sociocomunitario descritas en lo siguiente: Residencia fija en calle Diego Barros Arana N° 230, comuna de Melipeuco, lugar donde reside junto a su madre, en inmueble habitacional de sucesión familiar correspondiente a abuelos maternos; Trabajo entendida como una variable permanente en su vida desde los 18 años de edad, realizando diversas actividades laborales principalmente en el área de la construcción; así también como temporero agrícola en zona centro y norte del país, trabajos realizados también por cuenta propia y sin formalización dependiendo de la demanda laboral. Y

Fallo

por tanto, se regulará en tres años y un día de presidio menor tal como lo solicitó la fiscalía. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se les eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el caso de Urra Lagos, la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues si bien mantiene varias condenas previas por simples delitos, la última la cumplió durante el año 2017 según su extracto de filiación y su defensora incorporó en la audiencia un informe social, que da cuenta de la situación social, familiar y laboral de su cliente que en sus conclusiones indica que el imputado RODRIGO ALEJANDRO URRA LAGOS, cuenta con ARRAIGO FAMILIAR, red existente en la actualidad y representada por hermano mayor con quién comparte vivienda de sucesión materna (de abuelos) y rol de proveedor compartido con este familiar, registrando además vinculación afectiva con la madre quién reside en misma comuna de Melipeuco, de manera que con todos esos miembros lo unen el apego, el apoyo, la contención e incondicionalidad. Por otra parte, el imputado Código: TWCZXGMGEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuenta con ARRAIGO SOCIAL dado que cuenta con variables vinculantes con el medio socio comunitario descritas en lo siguiente: Residencia fija en calle Carlos Schalchli N° 335, comuna de Melipeuco, lugar donde reside junto a hermano.

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación por el delito de ROBO CON INTIMIDACION en contra de RODRIGO ALEJANDRO URRA LAGOS, RUN - obrero, domiciliado en calle Carlos Schalchli 33 , comuna de Melipeuco y de JOSE MOISES CIFUENTES CIFUENTES, RUN 8 9

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