MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO PATRICIO NEIRA ARRIAGADA
Rol
O-404-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El imputado Ricardo Patricio Neira Arriagada, desde el año 2015 aproximadamente, mantuvo una relación de pareja de carácter sentimental, y en algún periodo de convivencia, con la víctima Carolina Constanza Fuentes Bustos. Es así que, si bien vivían en ciudades distintas, mantuvieron contacto regular, a través de llamadas o mensajes de texto, y se visitaron mutuamente tanto en la ciudad de Santiago como en la Región de Ñuble, en donde el imputado tiene actualmente su domicilio. Además, entre los años 2015 y 2016, ambos convivieron en la ciudad de Santiago. En dicho contexto, con fecha 15 de junio de 2020, Carolina viajó desde la capital hasta la localidad de Ninhue con la intención de realizar un trámite familiar, quedándose precisamente en casa de sus hermanos por algunos días. Con posterioridad se reunió con el imputado, luego de lo cual permanecieron conviviendo juntos en el domicilio de éste, ubicado en el sector Los Naranjos de la comuna de Portezuelo, entre los días 25 y 30 junio de 2020. El día 30 de junio de 2020, en horas de la tarde, luego de que la pareja sostuviera una discusión en la casa del imputado, ambos abordaron la camioneta de éste, marca Chevrolet, modelo Luv, patente NU 6345, color azul. El imputado, bajo el pretexto de trasladar a Carolina a Chillán, condujo el vehículo en que ambos se desplazaban y la llevó a un lugar cercano a su domicilio, momento en el cual NEIRA ARRIAGADA se ubicó atrás de CAROLINA, procediendo de manera súbita, rápida y sorpresiva, impidiendo toda posibilidad de defensa, a estrangularla usando para ello un lazo amplio, liso y suave, causándole en definitiva la muerte por asfixia”. A juicio del Ministerio Público y la querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 Bis del Código Penal, en grado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los días durante los días 27, 28, 29 y 30 de junio; y los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como redactora y por la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RICARDO PATRICIO NEIRA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°12.967.321-4, de 47 años, soltero, obrero de la construcción independiente, domiciliado en Calle Manuel Rodríguez Nº 251, Ninhue; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. El acusado estuvo representado por los defensores particulares Andrés Méndez Ortega, Karen Veloso Cifuentes y Jaime Corvalán Cisterna, domiciliados en O” Higgins N°680, Oficina N°501, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Hermosilla Bustos, domiciliado en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. Intervino como querellante el Servicio de la Mujer y Equidad de Género, representado por la abogada María Elizabeth Concha Rico, domiciliada en Arauco N°208, Chillán SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El imputado Ricardo Patricio Neira Arriagada, desde el año 2015 aproximadamente, mantuvo una relación de pareja de carácter sentimental, y en algún periodo de convivencia, con la víctima Carolina Constanza Fuentes Bustos. Es así que, si bien vivían en ciudades distintas, mantuvieron contacto regular, a través de llamadas o mensajes de texto, y se visitaron mutuamente tanto en la ciudad de Santiago como en la Región de Ñuble, en donde el imputado tiene actualmente su domicilio. Además, entre los años 2015 y 2016, ambos convivieron en la ciudad de Santiago. En dicho contexto, con fecha 15 de junio de 2020, Carolina viajó desde la capital hasta la localidad de Ninhue con la intención de realizar un trámite familiar, quedándose precisamente en casa de sus hermanos por algunos días. Con posterioridad se reunió con el imputado, luego de lo cual permanecieron conviviendo juntos en el domicilio de éste, ubicado en el sector Los Naranjos de la comuna de Portezuelo, entre los días 25 y 30 junio de 2020. El día 30 de junio de 2020, en horas de la tarde, luego de que la pareja sostuviera una discusión en la casa del imputado, ambos abordaron la camioneta de éste, marca Chevrolet, modelo Luv, patente NU 6345, color azul. El imputado, bajo el pretexto de trasladar a Carolina a Chillán, condujo el vehículo en que ambos se desplazaban y la llevó a un lugar cercano a su domicilio, momento en el cual NEIRA ARRIAGADA se ubicó atrás de CAROLINA, procediendo de manera súbita,
Fallo
por tanto al prestar declaración en una situación procesal ambigua mintió, confrontado con la georreferenciación, la policía entiende que lo descubre, pero falta la causa de muerte, es indeterminada y no se puede obtener un veredicto condenatorio con ese estándar, se trata de un femicidio, un caso grave, se arriesga una pena de presidio perpetuo calificado, la prolijidad de la investigación, es deficiente e insuficiente en el juicio en el juicio oral . Se pudo establecer las contradicciones de los testigos, no eran tan amigas, no sabían toda la información, el marido en el fondo era pareja de ella, no era simplemente lo que se señaló en un principio, Nicolás no era un niño a la sazón tenía 22 años y no vivía junto con la madre, se presentó a Carolina como una buena mujer, esta circunstancia no era parte de la investigación. Se trató de demonizar esta relación, Carolina Fuentes no tenía una Código: DRKQXGXRTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 relación sentimental con Neira, dijo estaba enamorado de su pico, lo mencionó en el grupo de WhatsApp, ella no sentía nada por él, lo encontraba una mala persona. Aparte de aquello, señala que habían antecedentes pretéritos de una dinámica de violencia de género, le llama la atención la caída por la escalera que culmina con la muerte de un feto a raíz de un empujón de Neira, ella debió haber concurrido un centro asistencial, tiene que tener una trazabilidad, una evi
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1 C/ RICARDO PATRICIO NEIRA ARRIAGADA FEMICIDIO ARTÍCULO 390 BIS DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000680754-3 RIT 404 - 2022 CÓDIGO DELITO: 720/ Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Durante los días durante los días 27, 28, 29 y 30 de junio; y los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de dos mil veintitrés, ante est
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