YERKO ALEXANDER DIAZ VEGA C/ NILSSON ANDRES MARIN ALBORNOZ
Rol
O-1755-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de febrero de 2023, siendo las 17.35 hrs aproximadamente, al interior de la Plaza de Armas, comuna de Santiago, el imputado Nilsson Andrés Marín Albornoz, portaba al interior de un bolso, con el objeto de traficar, 9 envoltorios plásticos contenedores de una sustancia vegetal color verde que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para marihuana, con un peso bruto de 9,9 grs;, 13 envoltorios de pasticos contenedores de una sustancia blanca que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 5,2 grs;, 4 cigarros artesanales de marihuana, con un peso bruto de 4 grs,,2 teléfonos celulares y 75.000 (setenta y cinco mil pesos en dinero en efectivo) SE DECLARA: I.- Que se condena a NILSSON ANDRES MARIN ALBORNOZ, ya individualizado, a una pena única de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hechos cometidos el día 07 de febrero de 2023 , en la comuna de Santiago. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo en el cual ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, 168 días. III.- Que la pena pecuniaria impuestas se tiene por cumplida con el día que estuvieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime a los Código: BBXLXGCXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tant
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NILSSON ANDRES MARIN ALBORNOZ, ya individualizado, a una pena única de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hechos cometidos el día 07 de febrero de 2023 , en la comuna de Santiago. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo en el cual ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, 168 días. III.- Que la pena pecuniaria impuestas se tiene por cumplida con el día que estuvieron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime a los Código: BBXLXGCXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. SíCOSTAS No X
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintiséis de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300148131-2 RIT: 1755 - 2023 IMPUTADO: NILSSON ANDRES MARIN ALBORNOZ C.I. 0026977120-8 DELITO Tráfico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO 4° Ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11
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