C/ DANIELA GUAJARDO ORMAZÁBAL
Rol
O-90-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Daniela Guajardo Ormazábal, cédula de identidad N° 19.619.297-2, nacida el día 18 de noviembre de 1997, soltera, domiciliada en calle 29 de Mayo, casa 22-A, Camino la Jarilla, Reñaca Alto, Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal Sra. Paola Rojas Caro. La acusada fue asistida por el abogado defensor penal público, Sr. Cristián Sandoval Díaz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Con fecha 23 de junio de 2021 aproximadamente a las 18:30 horas, en Avenida Mar de Chile esquina Lago Zenteno, Glorias Navales, Viña del Mar personal de Carabineros fiscaliza el automóvil PPU BTXL.70 y en el momento en que el conductor identificado como PAOLO HERRERA ORTEGA, baja el vidrio de la ventana desde el asiento del copiloto emana un fuerte olor a marihuana, por lo que se fiscaliza a la copiloto siendo identificada como DANIELA GUAJARDO ORMAZABAL, quien portaba en su mochila que contenía una caja metálica con una bolsa con 15,7 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa nylon con 0,4 gramos netos de Ketamina, 15 comprimidos de Zoplicona, 7 comprimidos de Clonazepam y una bolsa con 0,7 gramos netos de trozos de Clonazepam, las que por su naturaleza, cantidad y dosificación, estaban destinadas a ser transferidas a terceros, excluyendo consumo personal y próximo ene l tiempo.” El Ministerio Público, estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación criminal al acusado a título de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal; Código: DYTBXGDWEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes veinticuatro del mes de julio de dos mil veintitrés, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Claudio Alberto Correa Zacarías, quien presidió, Sr. Mónica López Castillo y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2100590550-5, Rol Interno 90-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Daniela Guajardo Ormazábal, cédula de identidad N° 19.619.297-2, nacida el día 18 de noviembre de 1997, soltera, domiciliada en calle 29 de Mayo, casa 22-A, Camino la Jarilla, Reñaca Alto, Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal Sra. Paola Rojas Caro. La acusada fue asistida por el abogado defensor penal público, Sr. Cristián Sandoval Díaz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Con fecha 23 de junio de 2021 aproximadamente a las 18:30 horas, en Avenida Mar de Chile esquina Lago Zenteno, Glorias Navales, Viña del Mar personal de Carabineros fiscaliza el automóvil PPU BTXL.70 y en el momento en que el conductor identificado como PAOLO HERRERA ORTEGA, baja el vidrio de la ventana desde el asiento del copiloto emana un fuerte olor a marihuana, por lo que se fiscaliza a la copiloto siendo identificada como DANIELA GUAJARDO ORMAZABAL, quien portaba en su mochila que contenía una caja metálica con una bolsa con 15,7 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa nylon con 0,4 gramos netos de Ketamina, 15 comprimidos de Zoplicona, 7 comprimidos de Clonazepam y una bolsa con 0,7 gramos netos de trozos de Clonazepam, las que por su naturaleza, cantidad y dosificación, estaban destinadas a ser transferidas a terceros, excluyendo consumo personal y próximo ene l tiempo.” El Ministerio Público, estimó los hechos antes trascritos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación criminal al acusado a título de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal; Código: DYTBXGDWEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y, en consideración a lo anterior, se solicitó que la acusada fuese condenada soportar la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso y costas. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. En la etapa de alegatos de apertura, la Sra. fiscal, reiteró su pretensión de condena en los mismos términos indicados en la acusación. En la clausura, la Sra. fiscal sostuvo que estimaba acreditado el hecho ilícito y la participación culpable de la acusada en virtud del testimonio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 20.000; Ley N° 18.216; artículo 17 de la Ley N°19.970; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Daniela Guajardo Ormazábal, cédula de identidad N° 19.619.297-2, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en Viña del Mar día 23 de junio de 2021, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada, por igual término, debiendo la sentenciada presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, con
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1 Viña del Mar, viernes veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes veinticuatro del mes de julio de dos mil veintitrés, en la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sr. Claudio Alberto Correa Zacarías, quien presidió, Sr. Mónica López Castillo y Sr. Claudio Espinoza Asenjo,
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