Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

M.P. C/ PABLO ANTONIO MARIÑÁN CASTILLO

Rol

O-702-2021

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del juicio son aquellos contenidos en requerimiento de procedimiento simplificado presentado con fecha 31 de mayo de 2021 y que son del siguiente tenor: “El día 03 de abril de 2021 siendo alrededor de las 01:30 horas, en la vía pública, frente el domicilio ubicado en Pasaje Desolación N° 8687 Villa Costa Azul de la comuna San Pedro de la Paz , el imputado PABLO ANTONIO MARIÑAN CASTILLO, luego de increpar a funcionarios de Carabineros se subió a la defensa del parachoques del vehículo policial Z 7114 marca Toch modelo Durango de propiedad de la Dirección Logística de Carabineros de Chile, para luego acceder al capot y darle un golpe al parabrisas, rompiéndolo, ocasionado daños avaluándose en la suma de $115.000 pesos, para luego amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios a cargo del procedimiento en el ejercicio de sus funciones, subteniente Patricia Bodaleo Farías y el Cabo 2° Abraham Vera Leal señalándoles textualmente: “vengan para acá pacos culiao, al que entre lo mato”, temiendo los funcionarios por su integridad física.” TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código de Justicia Militar, ambos en grado de consumados y correspondiéndole al requerido en los mismos participación como autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando el ente persecutor que se imponga al requerido Mariñán Castillo, por el delito de daños, la pena de 270 días de reclusión, y por el delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, 270 días de presidio, en ambos casos con más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Código: EXPJXGXEDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que los inte

Fundamentos

considerando: Código: EXPJXGXEDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que con fecha 26 de julio del año en curso se lleva a cabo ante este Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz juicio oral simplificado en antecedentes Ruc 2110016186-6, Rit 702-2021, en presencia de la Fiscal Carmen Luz Flores, del requerido PABLO ANTONIO MARIÑAN CASTILLO, cédula de identidad N° 20.886.054-2, con domicilio en pasaje Desolación 8687, Villa Los Escritores, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, representado por la abogada Carolina Rojo, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que los hechos materia del juicio son aquellos contenidos en requerimiento de procedimiento simplificado presentado con fecha 31 de mayo de 2021 y que son del siguiente tenor: “El día 03 de abril de 2021 siendo alrededor de las 01:30 horas, en la vía pública, frente el domicilio ubicado en Pasaje Desolación N° 8687 Villa Costa Azul de la comuna San Pedro de la Paz , el imputado PABLO ANTONIO MARIÑAN CASTILLO, luego de increpar a funcionarios de Carabineros se subió a la defensa del parachoques del vehículo policial Z 7114 marca Toch modelo Durango de propiedad de la Dirección Logística de Carabineros de Chile, para luego acceder al capot y darle un golpe al parabrisas, rompiéndolo, ocasionado daños avaluándose en la suma de $115.000 pesos, para luego amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios a cargo del procedimiento en el ejercicio de sus funciones, subteniente Patricia Bodaleo Farías y el Cabo 2° Abraham Vera Leal señalándoles textualmente: “vengan para acá pacos culiao, al que entre lo mato”, temiendo los funcionarios por su integridad física.” TERCERO: Que a juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código de Justicia Militar, ambos en grado de consumados y correspondiéndole al requerido en los mismos participación como autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando el ente persecutor que se imponga al requerido Mariñán Castillo, por el delito de daños, la pena de 270 días de reclusión, y por el delito de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, 270 días de presidio, en ambos casos con más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Código: EXPJXGXEDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que los intervinientes en sus respectivos alegatos de apertura y clausura sostienen: El Ministerio Público, que no podrá acreditar los hechos, en base, precisamente, a la falta de comparecencia de los testigos que se señalaron en el requerimiento, por lo que se estará a la resolución que el tribunal indique en su fallo, atendida la falta de prueba del Minist

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 296 N° 3 y 487 del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar y Código: EXPJXGXEDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 4, 45, 48, 297, 332, 333, 338 y 339 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al requerido PABLO ANTONIO MARIÑAN CASTILLO, cédula de identidad N° 20.886.054-2, ya individualizado, de los cargos que como autor de los delitos consumados de daños simples del artículo 487 del Código Penal y de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones del artículo 417 del Código de Justicia Militar le fueran formulados por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas del procedimiento al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para formular su requerimiento. Firme y ejecutoriada, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rit 702-202 Ruc 2 00 6 86-6 Dirigió la audiencia y resolvió Doña SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID; Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Código: EXPJXGXEDPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T14:51:20-0400

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA.. Fecha San Pedro de la Paz., veintisiete de julio de dos mil veintitrés Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal Andrés Barahona Urzúa ( se excusó) Defensor Román Lagazzi Aravena ( se excusó) Imputado Pablo Antonio Mariñán Castillo (no comparece) Delitos Daños y amenazas a Carabineros Hora inicio 02:17PM Hora termino 02:19PM Sala sala1 Tribunal Juzgado de G

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