COOPEUCH LTDA./BELTRÁN
Rol
C-5390-2017
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5390-2017, fue presentada a tramitación con fecha 06 de octubre de 2017 (Folio 1), por doña Rosario Pottstock, abogado, cédula nacional de identidad N°15.959.554-4, en su calidad de mandatario judicial y, en representación de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, R.U.T.82.878.900-7, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iñiguez, R.U.N.8.988.116-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°785, piso 7°, comuna de Santiago Centro; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Yanez S/N, comuna de Quellón, en virtud de ser deudor vencido del Pagaré N°201500604004, suscrito por don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal, con fecha 03/03/2015 a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., por la suma de $9.040.566 por concepto de capital, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $226.237, con una tasa de interés del 1.25% mensual cada una, venciendo la primera de ellas el día 15/05/2015 y la última el día 15/05/2021. Que, la cláusula tercera de dicho pagaré, señala que: “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA., se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Rosario Pottstock, en representación de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal, opuso una excepción en el primer otrosí del escrito de fecha 20 de julio de 2019 (Folio 37). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada, es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, sobre letras de cambios y pagaré; en síntesis, expuso: Que, según consta de la demanda y los documentos fundantes de ella, acompañados por el actor en su libelo, Coopeuch Limitada demanda el cobro judicial del Pagaré N°201500604004, suscrito por don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal el día 3 de marzo de 2015, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $226.237 cada una de ellas y una cuota final de $226.226, lo que da un total de $10.542.446 a la orden de Coopeuch Limitada, todas las cuotas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 15 de mayo de 2015. Que, se estipuló en el pagaré que el no pago oportuno dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del plazo vencido, situación que se hizo efectiva desde el día 15 de febrero del año 2017 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $9.040.566, ello sin perjuicio de solicitar la prescripción total del pagaré de autos, debido además a que la demandada hizo uso de la cláusula de aceleración al momento de interponer la demanda (el día 6 de octubre de 2017), acelerando el total del crédito. Que, por ende, según lo establecido por el actor en su demanda y en el documento fundante de ella, dicho pagaré a la fecha se encuentra íntegramente prescrito, ya que ha transcurrido un plazo superior a un año desde el día de su vencimiento a la fecha. Que, hace mención al artículo 98 de la Ley N°18.092. Que, según el artículo 105 de la Ley 18.092, para el vencimiento de un pagaré hay sólo dos alternativas, tener un solo vencimiento o tener vencimientos sucesivos, y si tiene vencimientos sucesivos, puede ser sin cláusula de aceleración o con ella, por lo que se debe analizar cada caso posible para determinar cuál es el día del vencimiento del documento a que alude el artículo 98 de la ley 18.092 en cada uno de ellos. Que, el Pagaré con un solo vencimiento de tres formas distintas: - Si es a la vista, el día del vencimiento del documento será el mismo día de la fecha del pagaré. - Si es a un plazo contado desde su fecha, el día del vencimiento del documento será aquel en que se cumple dicho plazo contado desde la fecha del pagaré. - Si es a un día fijo y determinado, el día del vencimiento será ese mismo día fijo y determinado. Que, el Pagaré con vencimientos sucesivos: - Sin cláusula de aceleración, cada cuota del pagaré tendrá su propio vencimiento independientemente de los vencimientos de las otras cuotas,
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, formulada en el primer otrosí del escrito de fecha 20 de julio de 2019 (Folio 37), por don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal, R.U.N.17.021.450-1. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de autos. 2.- Que, atendido lo resuelto en el número 1, se rechaza en todas sus partes la demanda presentada con fecha 06 de octubre de 2017 (Folio 1), por doña Rosario Pottstock, en representación de la ejecutante Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, en contra de don Carlos Ignacio Beltrán Carvajal. 3.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. ANÓTESE Y REGÍSTRESE.- ROL N°5390-2017 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-29T12:46:38-03
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5390-2017 CARATULADO : COOPEUCH LTDA./BELTRÁN Puerto Montt, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Que, la presente causa Rol N°5390-2017, fue presentada a tramitación con fecha 06 de octubre de 2017 (Folio 1), por doña Rosario Pottstock, abogado, cédula nacional de identidad N°15.959.554-4, en su
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