SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./
Rol
V-865-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña PAULINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, Chilena, Soltera, Abogada, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. o también S.Q.M. S.A., persona jurídica de derecho privado del giro y nacionalidad de su denominación, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 3228 de Antofagasta, presentó con fecha 17 de mayo del año 2019, la manifestación minera de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas “TAMARUGO 29 DEL 1 AL 30”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 19 de diciembre del año 2016, en virtud del pedimento minero “TAMARUGO 29”,”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4208 bajo el Nº 2487, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura, se publicaron con fecha 10 de junio de 2019 y 06 de enero de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 10 de septiembre del año 2020 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además el hito de mensura y sus respectivos linderos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominadas “TAMARUGO 29 DEL 1 AL 30” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 7.656.500,00 459.500,00 L1 7.657.000,00 458.000,00 L2 7.657.000,00 461.000,00 L3 7.656.000,00 461.000,00 L4 7.656.000,00 458.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “TAMARUGO 29 DEL 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de su titular SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. o también S.Q.M. S.A, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Entréguese al interesado el original y una copia del acta y del plano de mensura. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tramitación electrónica, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia; regístrese, notifíquese y, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Po
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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-865-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A./ Pozo Almonte, veintinueve de Septiembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña PAULINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, Chilena, Soltera, Abogada, en representación de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. o ta
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