BARRA/MORALES
Rol
M-36-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-36-2020, compareciendo doña LUISA MARIELA BARRA MATAMALA, trabajadora, domiciliada en sector Vega Verde sin número de la comuna de San Rosendo, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad por medio de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada doña ALEJANDRA MORALES JARA, empresaria, domiciliada en calle Almirante Latorre número 642 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Luisa Mariela Barra Matamala, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de doña Alejandra Morales Jara, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que se le adeudan los siguientes conceptos: a) Que su despido es improcedente; b) Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización por falta de aviso previo equivalente a $361.00.- c) Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización por años de servicio ascendente a $361.000.- d) Que la demandada sea condenada a pagar el recargo legal consagrado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a $108.300.- e) Que la demandada sea condenada a pagar el feriado legal/proporcional por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2018 y el 10 de noviembre de 2019 ascendente a $243.308.- f) Que la demandada sea condenada a pagar todo lo anterior con intereses y reajustes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Que la demandada sea condenada en costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Luisa Mariela Barra Matamala ingresó el 01 de octubre de 2018 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada doña Alejandra Morales Jara, desempeñando labores de pastelera. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $361.000.- c) Que la demandante fue despedido por su empleadora el 01 de octubre de 2019 por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que la demandada adeudaba a la actor al momento de su despido la indemnización por falta de aviso previo equivalente a $361.000; indemnización por años de servicio ascendente a $361.000; y feriado legal/proporcional por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2018 y el 10 de noviembre de 2019 ascendente a $243.308.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que la demandante fue despedido por su empleadora el 01 de octubre de 2019, correspondía a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de enero de 2022 RUC 20-4-0248030-1 RIT M-36-2020 MATERIA Despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248030-1-1359 DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis
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