DURÁN/
Rol
V-76-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 6 de marzo de 2019, comparece Diego Jesús Durán Henríquez, estudiante, cedula nacional de identidad N° 19.959.297-1 domiciliado en calle Matías Cousiño Nº 150, departamento 322, comuna de Santiago, quien interpone solicitud de cambio de nombre, para que sus apellidos Duran Henríquez sean reemplazados por los apellidos Henríquez Ensemeyer, quedando en definitiva su nombre como Diego Jesús Henríquez Ensemeyer. Funda su solicitud en que sus progenitores duraron muy poco tiempo como pareja, siendo mínima y prácticamente inexistente la relación con su padre. Agrega que por sentencia de fecha 11 de diciembre del año 2000, el 2° Juzgado de San Miguel, confirió su tuición a sus abuelos maternos, Víctor Hugo Henríquez Ulloa y María Teresa Ensemeyer Ponce. Señala que siente un profundo rechazo por el apellido que lleva de su padre, y una profunda identificación con los apellidos de sus abuelos maternos. Termina solicitando, al tenor al tenor de la Ley N° 4808 y N° 17.344, tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como Diego Jesús Henríquez Ensemeyer, ordenándose además la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita bajo el número 5.329, Circunscripción de Providencia, del año 1998. Segundo: Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se tuvo por recibido Informe N° 2025 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 20 de mayo de 2019, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 5329 del año 1998 de la circunscripción de Providencia, siendo el titular de ella el solicitante de autos, Diego Jesús Durán Henríquez, nacido el 6 de septiembre de 1998, consignando en el rubro correspondiente a padre a José Gabriel Durán Castillo, y en el correspondiente a madre a Pamela Andrea Henríquez Ensemeyer. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, K consta sub-inscripción relativa a la tuición judicial, practicada con fecha 11 de diciembre del año 2000. Por último, este oficio también da cuenta que el peticionario de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Tercero: Que, a folio 12, consta que con fecha 10 de agosto de 2020 se rindió información sumaria, declarando los testigos Ricardo Lowick-Russell Henríquez y María Paz Donoso Poblete, amigos del solicitante, quienes declararon conocer a este desde el año 2010 y 2013 respectivamente, identificándolo siempre con el nombre de Diego Jesús Henríquez Ensemeyer. Cuarto: Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, se tuvo por acompañada la publicación respectiva que se practicó en el Diario Oficial de la República de Chile el día 1 de octubre de 2019. Quinto: Que, contado desde la fecha de la publicaci
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a la petición de lo principal del escrito de fecha 6 de marzo de 2019 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 5329 del año 1998 de la circunscripción de Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituyen los apellidos K “Durán” y “Henríquez” del solicitante, por “Henríquez” y “Ensemeyer” respectivamente, quedando en definitiva la referida inscripción a nombre de “Diego Jesús Henríquez Ensemeyer”, sexo masculino, cédula de identidad N° 19.959.297-1 Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de la partida de nacimiento singularizada en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, obténgase de copias de conformidad al inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. K Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isl
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-76-2019 CARATULADO : DURÁN/ Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 6 de marzo de 2019, comparece Diego Jesús Durán Henríquez, estudiante, cedula nacional de identidad N° 19.959.297-1 domiciliado en calle Matías Cousiño Nº 150, departamento 322, comuna de
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