Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

JOSE MANUEL HUENTUPIL ORTIZ C/ VÍCTOR ANDRÉS SEPULVEDA CIFUENTES

Rol

O-423-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a VICTOR ANDRES SEPULVEDA CIFUENTES, cédula de identidad n° 9.765.301-1, domiciliado en LOMAS DE CHUDAL S/N, de la comuna de PORTEZUELO, a la pena de 41 días prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, en calidad de autor del consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 110 en relacion al artículo 196 de la ley 18.290, perpetrado el día 24 de diciembre de 2022, en la comuna de Portezuelo, ocasionando lesiones leves a su hijo VICTOR ANDRES SEPULVEDA BRIZUELA, cédula de identidad n° 23.885.939-5. II.- Que respecto de la pena corporal impuesta, y reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria por 41 noches, en el domicilio de LOMAS DE CHUDAL S/N, de la comuna de PORTEZUELO, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, cuyo control deberá efectuarse por el Centro de Reinserción Social de Chillán, mediante monitoreo telemático previo informe de factibilidad técnica, otorgándose un plazo de 2 días a la Defensa para acompañar dicho informe, y se fija como fecha de presentación para el inicio del cumplimento de dicha condena, el día 01 de agosto de 2023, en el Centro de Reinserción Social de Chillán, ubicado en calle El Roble N° 976 de Chillán. En caso que el informe de fact

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 7, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a VICTOR ANDRES SEPULVEDA CIFUENTES, cédula de identidad n° 9.765.301-1, domiciliado en LOMAS DE CHUDAL S/N, de la comuna de PORTEZUELO, a la pena de 41 días prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, en calidad de autor del consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 110 en relacion al artículo 196 de la ley 18.290, perpetrado el día 24 de diciembre de 2022, en la comuna de Portezuelo, ocasionando lesiones leves a su hijo VICTOR ANDRES SEPULVEDA BRIZUELA, cédula de identidad n° 23.885.939-5. II.- Que respecto de la pena corporal impuesta, y reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria por 41 noches, en el domicilio de LOMAS DE CHUDAL S/N, de la comuna de PORTEZUELO, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Quirihue, diecinueve de julio de dos mil veintitres. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 7,

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