MP C/ GIOVANNI FRANCISCO OYARZO LAZCANO
Rol
O-236-2022
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1) Los hechos: El día 10 de Noviembre del año 2.020, a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Cajillas con calle San Martín, Valparaíso, el acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, en circunstancias que éste conducía el automóvil, color gris, Placa Patente Única BXSL- 89, y al solicitarle la documentación del móvil y su identificación, éste fue sorprendido portando, poseyendo y transportando, sin la competente autorización, con 07 bolsas de nylon con 3,15 gramos netos de Ketamina, y una bolsa de nylon color negro contenedoras de 3,70 gramos netos Lidocaína y la suma de $6.000 en dinero efectivo. Código: XRWXXGXXKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2) Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000. 3) Grado de participación: En el hecho delictivo mencionado le ha correspondido al acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano a, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. 5) Preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000. b) En relación a la participación ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. c) En relación a la determinación de la pena, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiséis de julio recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado señor Francisco Cabezas Vergara e integrada por las Juezas señoras Valeria Echeverría Vega y Angela Carrasco Palma, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, cédula nacional de Identidad N°19.329.340-9, nacido en Valparaíso, el 27 de marzo de 1997, 26 años de edad, soltero, conductor de la aplicación UBER, con cuarto medio rendido, con domicilio en Avenida Altamirano 1430 Valparaíso, con forma especial de notificación al correo electrónico giovanni.2797@gmail.com, quien comparece asistido por el Defensor Penal Público señor Felipe Cañón Parra. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Carlos Ribas Salgado. Los intervinientes con sus domicilios y sus formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “1) Los hechos: El día 10 de Noviembre del año 2.020, a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Cajillas con calle San Martín, Valparaíso, el acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, en circunstancias que éste conducía el automóvil, color gris, Placa Patente Única BXSL- 89, y al solicitarle la documentación del móvil y su identificación, éste fue sorprendido portando, poseyendo y transportando, sin la competente autorización, con 07 bolsas de nylon con 3,15 gramos netos de Ketamina, y una bolsa de nylon color negro contenedoras de 3,70 gramos netos Lidocaína y la suma de $6.000 en dinero efectivo. Código: XRWXXGXXKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2) Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000. 3) Grado de participación: En el hecho delictivo mencionado le ha correspondido al acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano a, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. 5) Preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los
Fallo
se declara: 1.- Se absuelve a Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano, cédula nacional de identidad N°19.329.340-9, de la acusación librada en su contra por el Ministerio Público que le atribuyó la calidad de autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido por el imputado, el 10 de noviembre de 2020, en esta ciudad. 2.- Se condena en costas al Ministerio Público. Se previene que la Magistrado señora Carrasco fue del parecer de no condenar en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para alzar acusación en contra del acusado. No se ordena devolver la prueba presentada a juicio, al haber sido incorporada de manera digital. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía respectivo. Sentencia definitiva redactada por la Juez señora Angela Carrasco Palma. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2 001 141 901 -2.- RIT 236-2022.- Sentencia pronunciada por Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por Magistrados señor Francisco Cabezas Vergara y señoras Valeria Echeverría Vega y Angela Carrasco Palma. Código: XRWXXGXXKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T10:29:57-0400
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público en contra de Giovanni Francisco Oyarzo Lazcano. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de drogas. RUC 2 001 141 901 -2.- RIT 236-2022.- Valparaíso, veintiocho de julio de mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiséis de julio recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida
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