GONZÁLEZ/
Rol
V-215-2018
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de interdicción. Con fecha 13 de octubre de 2018, compareció don Antonio David González Budinich, abogado, cédula de identidad número 4.819.844-9, domiciliado en calle Bellavista N° 811, departamento 21, Reñaca, Viña del Mar, en representación de doña Cecilia María Terán Cisterna, química farmacéutica, casada, cédula de identidad número 5.787.276-4, domiciliada en calle Villanelo Alto N° 858, Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Comenzó solicitando se declare la interdicción definitiva de la hermana de su representada, doña Ana Luisa Terán Cisterna, chilena, cédula de identidad número 6.558.792-0, domiciliada en calle Villanelo Alto N°858, Viña del Mar, soltera, de 66 años de edad, quien tiene un grado global de discapacidad psíquica o mental severa de un 60%, según acredita el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro Nacional de Discapacidad, dictaminado el 15 de abril de 2015, por lo que su capacidad de autovalencia y trabajo es nula o limitada, careciendo de las aptitudes necesarias para desenvolverse autónomamente en la vida jurídica y manejarse económicamente. Explicó que la discapacidad que padece doña Ana Luisa Terán Cisterna, se debe a su esquizofrenia, enfermedad con la cual ha sido diagnosticada desde hace más de 30 años, lo que trae como consecuencia que vea dificultada su capacidad de discernir y de expresar claramente su voluntad, como para suscribir actos jurídicos válidos. Señaló que la esquizofrenia ha sido descrita por la ciencia médica, como una patología caracterizada por pensamientos o experiencias que lleva a quienes la padecen a estar desconectados de la realidad; con comportamientos desorganizados y disminución de la posibilidad de participar en actividades cotidianas. También pueden presentarse dificultades en la concentración y la memoria. Edward Shorter en su libro “Historia de la psiquiatría. Desde la época del manicomio a la era de la fluoxetina”, se refiere a ella en los siguientes Foja: 1 términos; “A inicios del siglo XX, una de las enfermedades que tuvo un mayor incremento en su prevalencia es la esquizofrenia (…) actualmente está claro que la esquizofrenia es una enfermedad del desarrollo del cerebro influenciada genéticamente, comenzando quizás en el útero o en un trauma de nacimiento, dejando el cerebro del niño sin crecer adecuadamente, provocando desde los años de adolescencia una incapacidad para enfrentarse con las relaciones humanas, manejar el estrés normal de la vida u organizar sus pensamientos en forma exitosa” (Shorter, E (1997) Historia de la psiquiatría. Desde la época del manicomio a la era de la fluoxetina. J y C Ediciones médicas, Barcelona. Pp 61.) Destacó que el grado de discapacidad psíquica y mental severa del 60% fue declarada a doña Ana Luisa Terán Cisterna en el año 2015 y ha ido empeorando con el paso de los años, justamente por la naturaleza irreversible
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo, que el curador designado tiene la obligación de prestar fianza ante la señora Secretaria del Tribunal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Ley 18.600; artículos 338 y 456 y siguientes del Código Civil; y artículos 817, 826, 839, 843 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de autos y se declara en interdicción, por causa de demencia, a doña Ana Luisa Terán Cisterna, chilena, cédula de identidad número 6.558.792-0, soltera, sin ocupación ni oficio, domiciliada en calle Villanelo Alto N°858, Viña del Mar, quedando privada de la administración de sus bienes. II.- Que se ordena practicar la inscripción y notificación prevenida en el artículo 447 del Código Civil, las que se limitaran a expresar que la interdicta, con indicación de su domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose para la publicación de los avisos el diario “El Mercurio de Valparaíso”. III.- Que se designa como curador definitivo de la interdicta, a don Felipe Francisco Olivares González, soltero, egresado de derecho, cédula de identidad 18.002.892-7, domiciliado en Santos Dumont 70, departamento 701, comuna de Recoleta. Notifíquesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que el curador referido precedentemente deberá rendir fianza ante la señora Secretaria del Tribunal, conforme a lo prevenido en el artículo 375 y siguientes del Código Civil. V.- Que se orden
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Foja: 1 FOJA: 39 .-treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-215-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Viña del Mar, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de interdicción. Con fecha 13 de octubre de 2018, compareció don Antonio David González Budinich, abogado, cédula de identidad núme
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