Juzgado de Garantía de Arica.

CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ ANDRADE C/ JOFFRE ELÍAS TABBAH ORTEGA

Rol

O-3564-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día de agosto de 0 , en horas de la noche, el requerido se encontraba en las afueras del pasaje Pedro de Oña a la altura del N° , en compañía de otro sujeto consumiendo drogas, por lo que comienza a emanar un olor llegando hasta los domicilios cercanos, momento en que sale Francisco San Martin a increpar por el olor momento en que el requerido se ofusca manifestándole “No estoy ni ahí, no me interesa”, por lo que extrajo un cuchillo de entre sus vestimentas, por lo que proceden a llamar a personal de carabineros, quienes al llegar al lugar se percatan que el requerido se encontraba reducido por lo que es entregado a personal de carabineros junto con el arma blanca que portaba, la cual correspondía a un cuchillo de 0 cm de empuñadura y 0 cm de hoja metálica, sin marca. Al consultarle el motivo de la posesión de ese elemento, el requerido no logra justificar de manera razonable su porte, motivo por el cual se procedió a su detención”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma cortante previsto y sancionado en el artículo 88 BIS del Código Penal. Código: XXCTXGXSYJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al imputado le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo Nº del Código Penal. El grado de desarrollo del delito es Consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia Arica, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, °, 7°, N° , 4, , 8, , , 4 , 0, 70 y 88 bis del Código Penal; °, 4°, 6, 4 , 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JOFFRE ELÍAS TABBAH ORTEGA, cédula de identidad N° 0.67 . 4

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOFFRE ELÍAS TABBAH ORTEGA, cédula de identidad N° 0.67 . 4- , ya individualizado, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 88 bis del Código Penal, cometido en Arica el de agosto del año pasado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, sin costas. La multa se dará por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 4 del Código Penal Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad a favor del imputado. RUC - RIT - Dictada por don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XXCTXGXSYJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T10:53:36-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal DANIELLA ANNIBALI LIENDO Defensor GUSTAVO RIVEROS VILLANUEVA Tipo Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 007 4-4- - 07 6-00- 4 - CDET JAC ALV RIT 64 0 Acta alv RUC 007 4-4 RIT 64 - 0 Delito Porte de

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