Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN DE JESÚS URQUIETA URQUIETA

Rol

O-541-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos 1 El día 18/02/2023 aproximadamente a las 04.25 horas, el imputado Sebastián de Jesús Urquieta Urquieta en calle Vicuña Mackenna en dirección a calle Arauco de la comuna de Ovalle, interceptó a la víctima Oscar Del Carmen Cortés Barraza procediendo a intimidarlo con una arma tipo pistola, con la cual lo apuntó señalándole “PÁSAME TODO LO QUE TIENES CONCHA DE TU MADRE” sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung modelo A12 color negro y bordes rojos Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 432, 436, 439 y 445 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal;, Ley 18.216 se declara: I. Que se acoge el requerimiento y por tanto condena, a Sebastián de Jesús Urquieta Urquieta, cédula nacional de identidad N° 17.711.456-1, ya individualizado, a sufrir la pena de (4) cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho cometido el día 18/02/2023, en la comuna de Ovalle, en perjuicio de Oscar Del Carmen Cortés Barraza. Se le impone asimismo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: PHKQXGTBHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena. Estimando este juez que el sentenciado no reúne los requisitos establecidos de la Ley 18.216 para optar algún beneficio de cumplimiento alternativo, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimie

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento y por tanto condena, a Sebastián de Jesús Urquieta Urquieta, cédula nacional de identidad N° 17.711.456-1, ya individualizado, a sufrir la pena de (4) cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho cometido el día 18/02/2023, en la comuna de Ovalle, en perjuicio de Oscar Del Carmen Cortés Barraza. Se le impone asimismo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: PHKQXGTBHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena. Estimando este juez que el sentenciado no reúne los requisitos establecidos de la Ley 18.216 para optar algún beneficio de cumplimiento alternativo, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubiere estado privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, de lo que se dejará constancia en la orden de ingreso respectiva. Previa certifica

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veintisiete de julio de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2300188100-0 RIT 541-2023 Delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal Grado de ejecución consuma

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