SALLY CHILE HOLDING SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-244-2021
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de conocimiento de la generalidad de las personas en la Región Metropolitana en un momento determinado, como ocurrió durante el año 2020, por lo que corresponden a hechos públicos y notorios. De esta forma y en base a los antecedentes señalados, es evidente que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un evidente y reiterado error de hecho, al rechazar la reconsideración de multa, por lo que deben dejarse sin efecto las multas impuestas en contra de su representada. Concluye solicitando tener por deducido reclamo judicial en contra de la Resolución N° 161 de fecha 28 de mayo del año 2021, que se pronunció rechazando la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 1839/2020/32, dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por Gabriela Olave Rodríguez, ya individualizados y, en definitiva, se admita a tramitación y se acoja, dejando sin efecto la Resolución N° 161 y en su defecto, se determine que corresponde dejar las multas impuestas en la resolución 1839/20/32-1 y 2 sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que, comparece EDITH DEL ROSARIO DELGADO HINOJOSA, abogada, por la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, quien contesta el reclamo judicial deducido por SALLY CHILE HOLDING SPA, solicitando desde ya su desde ya su rechazo, con costas, por los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CRISTOBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936- K, y PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N° 15.899.921 - 8, ambos en representación de "SALLY CHILE HOLDING SPA”, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santiago, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, quienes deducen reclamo judicial en contra de la Resolución N° 161 de fecha 28 de mayo del año 2021, notificada a esta parte el día 22 de junio de 2021 que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 1839/2020/32-1 y 2, confirmándolas y manteniéndolas en todas sus partes, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por Gabriela Olave Rodríguez, Inspectora Comunal del Trabajo, ignora Rut, ambos domiciliados Av. Vitacura N° 3900, Vitacura, solicitando se admita a tramitación el presente reclamo judicial y con su mérito, se corrija la resolución impugnada y en definitiva se deje sin efecto la multa conforme a los argumentos de hecho y derecho que exponen a continuación: Con fecha 12 de enero de 2021 se le notificó a su representada la Resolución N° 1839/2020/32 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, mediante la cual se le impusieron las siguientes dos multas: 1. Multa N°1: 30 UTM equivalente a $1.530.870 por “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO - CONVENIO COLECTIVO, VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N°6 ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Y CLÁUSULA N° 7 ASIGNACIÓN DE COLACIÓN, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERÍODOS: TRABAJADORES RUT PERIODOS (MESES) ARAYA VIDL CAROLINA ALEJANDRA 17.866.279-1 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. BECERRA VALENZUELA NICOLE IGNACIA 17.903.891-9 JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIMEBRE. CAMPOS JERALDO MARIA RAQUEL 9.090.240-7 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO. ESCOBAR ZAMBRANO FRANCISCA ANDREA 18.547.656-1 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO. ESCALONA MONICA DANIELA 17.878.511-7 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO. NAVARRETE VALENXUELA NICOLE SOLANGE 18.076.037-7 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO. IBARRA CASTRO LORETO ALEJANDRA 15.782.263-2 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE. PADILLA FUENTES GERARDA DE LOURDES 9.765.100-0 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE. QUIROZ MUÑOZ POLETTE ANDREA 13.662.694-9 ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, M AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE. (sic) 2. Multa N°2: 20 IMM equivalente a $4.209.160 por “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIUIENTE DETALLE: LISTADO DE TRABAJADORES SUJETOS A PACTOS, EMITIDO POR AFC Y PROGRAMA DE PAGO. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: CAROLINA ALEJANDRA ARAYA VIDAL RUT. 17.866.279-1, VERONICA LIDIA BARRERA GONZALEZ RUT. 15
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ditado en causa Rol 5- 2016, mediante el cual hace una aclaración precisa de la competencia que tiene el tribunal para conocer respecto de cada uno de ellos; declarando en su considerando "Décimo tercero: Que, por la vía de la reclamación en contra de las resoluciones dictadas con motivo de la reconsideración administrativa de las multas, conforme al artículo 512, no puede atacarse la existencia de la infracción misma, ni la calificación jurídica de los hechos, o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o si la infracción se encuentra o no mal cursada, puesto que la vía de impugnación establecida en el artículo 511 limita al recurrente, al Director del Trabajo y al Juez, a revisar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o, en su caso, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Ahora bien, teniendo presente sólo las alegaciones que dicen relación con el manifiesto error de hecho en la aplicación de ambas multas en el momento de la reconsideración administrativa, o el íntegro cumplimiento de la muta N°2; la empresa reclamante, con los antecedentes aportados en su solicitud de reconsideración administrativa, no logra acreditar sus dichos, lo que en forma clara expresa la resolución recurrida; a saber: MULTA N°2: Que, en cuanto al error de hecho, el recurrente no logra acreditar la circ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CRISTOBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936- K, y PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N° 15.899.921 - 8, ambos en representación de "SALLY CHILE HOLDING SPA”, ambos domiciliados para estos efectos
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