Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

C/ NOLBERTO EDUARDO VERGARA GARCÍA

Rol

O-1210-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000 y el delito de conducción de vehículo a sabiendas con documentación falsificada, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 4 de la ley 20.000 y artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumados en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Se reconoce al imputado la atenuante del articulo 11 N°6 C.P. Pena solicitada: -Por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades: 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM -192 inciso segundo de la Ley 18.290: pena de multa de 2 UTM. En caso de admisión de responsabilidad: Se reconocería atenuante 11 n°9, rebaja de pena y multa en los mismos términos. Además solicitaría la sustitución del procedimiento por las normas del procedimiento simplificado. Solicita se tenga por presentada acusación verbal en contra del imputado. Antecedentes en que se funda la acusación: 1.- Parte de detenidos N°345 de fecha 30 de marzo de 2021. Código: VQREXGYNMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl 2.- actas de funcionarios aprehensores. 3.- Acta de incautación de especies. 4.- Actas de prueba de campo y pesaje. 5.- Pantallazos de planta de revisión técnica. 6.- Fijación fotográfica. 7.- Oficio remisor de droga N°44, del 31 de marzo de 2021. 8.- Acta de recepción de decomisos N°62/2021, de fecha 31 de marzo de 2021. 9.- Protocolos y reservados cb141, cb142, cb143, todos del primero de abril del 2021 10.- protocolo de análisis cannabis sativa N°047/12.10.21 dando resultado positivo. 11.- Reservado 7298-2021, que tiene anexo el reservado 62, dando positivo para cocaína, cocaína base y cafeína. 12.- Resultado del reservado 62 en la NUE 23

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Código: VQREXGYNMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl mailto:nolbe.vgarcia@gmail.com JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl El día 30 de marzo de 2021, cerca de las 13:00 horas, tras un control preventivo, el imputado, ya individualizado, conducía el automóvil marca Toyota, modelo corolla, año 2010, P.P.U CPPH-57, siendo sorprendido con el certificado de revisión técnica, certificado de emisión de gases y permiso de circulación FALSIFICADOS. Además, tras el registro se le encuentra en posesión de 700 mil pesos presumiblemente provenientes de venta de sustancias ilícitas, como asi mismo, la cantidad de 2 gramos de pasta base de cocaína, 13 gramos de cannabis sativa y 0.39 gramos de ketamina, para la futura comercialización. A juicio del ministerio público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000 y el delito de conducción de vehículo a sabiendas con documentación falsificada, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 4 de la ley 20.000 y artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumados en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Se reconoce al imputado la atenuante del articulo 11 N°6 C.P. Pena solicitada: -Por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades: 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM -192 inciso segundo de la Ley 18.290: pena de multa de 2 UTM. En caso de admisión de responsabilidad: Se reconocería atenuante 11 n°9, rebaja de pena y multa en los mismos términos. Además solicitaría la sustitución del procedimiento por las normas del procedimiento simplificado. Solicita se tenga por presentada acusación verbal en contra del imputado. Antecedentes en que se funda la acusación: 1.- Parte de detenidos N°345 de fecha 30 de marzo de 2021. Código: VQREXGYNMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl 2.- actas de funcionarios aprehensores. 3.- Acta de incautación de especies. 4.- Actas de prueba de campo y pesaje. 5.- Pantallazos de planta de revisión técnica. 6.- Fijación fotográfica. 7.- Oficio remisor de droga N°44, del 31 de marzo de 2021. 8.- Acta de recepción de decomisos N°62/2021, de fecha 31 de marzo de 2021. 9.- Protocolos y reservados cb141, cb142, cb143, todos del primero de abril del 2021 10.- protocolo de análisis cannabis sativa N°047/12.10.21 dando resultado positivo. 11.- Reservado 7298-2021, que tiene anexo el reservado 62, dando positivo para cocaína, cocaína base y cafeína. 12.- Resultado del reservado 62 en la NUE 2338641 dando resultado pos

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y siguientes, articulo 30, 69 del código penal, artículo 4 de la Ley 20.000, artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: Código: VQREXGYNMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl I.- Que se CONDENA a NOLBERTO EDUARDO VERGARA GARCIA, ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, el comiso de las sustancias y dineros incautados provenientes del delito, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Conforme se razono en el considerando noveno, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, quedando el sentenciado sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio, por el término de 1 año, para estos efectos deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, plazo que comenzará a corre

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SUSTITUYE PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. DICTA SENTENCIA CONDENATORIA. FECHA LEBU, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. RUC 2100319568-3 RIT 1210-2022 MAGISTRADA (S) VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA. FISCAL JOHNNY CARES

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