Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTEROS

Rol

I-2-2021

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contiene dos supuestos diversos. Primero, refiere que se imputa a su representada no otorgar al menos media hora destinada a colación a las trabajadoras Dariella Elgueta, Karen Davey y Tyhare Silva. Luego, la resolución de multa imputa el hecho que a las referidas trabajadoras se les confiere el tiempo de colación al inicio de su jornada laboral y que tal hecho contraviene lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 34 del Código del Trabajo, por cuanto la jornada de trabajo de éstas no se estaría dividiendo en dos partes, con, al menos, media hora para la colación. Por lo tanto, no resulta claro cuál es la conducta que el órgano administrativo imputa como reprochable respecto de su representada, por cuanto se trata de hechos que no resultan necesariamente compatibles. Por una parte, se imputa derechamente no otorgar el tiempo dispuesto por la ley para la colación de las referidas trabajadoras, mientras que en el segundo hecho descrito, la resolución de multa reprocha un incumplimiento imperfecto de la obligación legal de conferir el tiempo necesario para la colación, hecho que niega, toda vez que, según se reconoce en el propio enunciado, sí confiere el tiempo de colación, pero al inicio de la jornada laboral. Estima aquello relevante por cuanto no es posible distinguir si se le imputa un incumplimiento o un incumplimiento imperfecto de la obligación del artículo 34 del Código del Trabajo, de modo que el acto administrativo no contiene todos los elementos necesarios para su debida inteligencia, lo que infringe los artículos 10 y 16 de la Ley 19.880 pues: 1) el acto administrativo, que es conclusivo del procedimiento administrativo de fiscalización, no permite ni promueve el conocimiento, el acceso a los contenidos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante libelo de 2 de noviembre de 2021 (folio 1) comparece representada por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, la sociedad Sodexo Servicios S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Vitacura N° 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quintero, representada por don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, empleado público, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 1960, segundo piso, comuna de Quintero, Quinta Región de Valparaíso, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1731/21/29 de 20 de julio de 2021, solicitando que se acoja en todas sus partes, dejando la multa sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía. Expone que, con fecha 20 de julio de 2021, el fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego, funcionario de la Inspección del Trabajo de la ICT Quinteros, mediante resolución de multa N° 1731/21/29, cursó una multa a la empresa de 40 UTM, equivalentes a $2.086.440.- En apoyo de su solicitud de dejar sin efecto la multa, cita los siguientes argumentos: A) Error de derecho e infracción a los artículos 6 y 7 de la CPR y a los arts. 10 y 16 de la Ley 19.880, pues contiene supuestos de hecho diversos que la tornan en ininteligible y confusa. Sostiene que la resolución de multa es confusa e ininteligible pues, en su descripción de hechos contiene dos supuestos diversos. Primero, refiere que se imputa a su representada no otorgar al menos media hora destinada a colación a las trabajadoras Dariella Elgueta, Karen Davey y Tyhare Silva. Luego, la resolución de multa imputa el hecho que a las referidas trabajadoras se les confiere el tiempo de colación al inicio de su jornada laboral y que tal hecho contraviene lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 34 del Código del Trabajo, por cuanto la jornada de trabajo de éstas no se estaría dividiendo en dos partes, con, al menos, media hora para la colación. Por lo tanto, no resulta claro cuál es la conducta que el órgano administrativo imputa como reprochable respecto de su representada, por cuanto se trata de hechos que no resultan necesariamente compatibles. Por una parte, se imputa derechamente no otorgar el tiempo dispuesto por la ley para la colación de las referidas trabajadoras, mientras que en el segundo hecho descrito, la resolución de multa reprocha un incumplimiento imperfecto de la obligación legal de conferir el tiempo necesario para la colación, hecho que niega, toda vez que, según se reconoce en el propio enunciado, sí confiere el tiempo de colación, pero al inicio de la jornada laboral. Estima aquello relevante por cuanto no es posible distinguir si se le imputa un incumplimiento o un incumplimiento imperfecto de la obligación del artículo 34 del Código del Trabajo, de modo que el acto administrativo no contiene todos los elementos necesarios para su debida inteligencia, lo que infringe los artículos

Fallo

fallo ha sido posible establecer una relación de adecuación de medio a fin que impide connotarle como excesiva, máxime si los fundamentos esgrimidos para la rebaja prudencial no resultaron probados; por todo lo cual, el reclamo será rechazado en todas sus partes. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que no se conferirá mayor valor al resto de las probanzas rendidas por recaer sobre hechos pacíficos en autos y que sólo abundan en demostrar lo que viene asentado desde el mismo procedimiento de fiscalización, máxime si, salvo en que lo toca al error de hecho y a las circunstancias atenuantes que se esgrimieron sin éxito; todo el resto de la contienda versa sobre cuestiones puramente jurídicas. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, con todo, estimando en el caso tratado que en la actividad impugnatoria del acto administrativo sancionatorio, en cuanto se insta por su control jurisdiccional, existió un motivo plausible para la litigación; cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 6°, 7°, 19 Nº 1, N° 3, N° 7, N° 16, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República; los artículos 1°, 2º, 3º, 7º, 8°, 10°, 54 y siguientes, 415 y siguientes, 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo; las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 30 de mayo de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo de multa administrativa entablado, en todas sus partes. II.- Que cada parte soportará su

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Quintero, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante libelo de 2 de noviembre de 2021 (folio 1) comparece representada por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, la sociedad Sodexo Servicios S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Vitacura N° 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa

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