CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-102-2021
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº 97 y, conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra las Resoluciones de Multa Nºs 8622/21/16-1, 8622/21/16-2 y 8622/21/16-3, de 11 de agosto de 2021, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspector Provincial, Marco Fernández Palma, ambos domiciliados en Concepción, calle Castellón Nº 435, 5º piso, notificada legalmente con fecha 14 de septiembre de 2021, a fin que se deje sin efecto la segunda de dichas resoluciones de multa y, en subsidio, se rebaje el monto de la multa impuesta al mínimo o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes y, respecto de la primera y tercera se rebajen al mínimo o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de Derecho Público, asesorada por el abogado Alberto Silva Rebolledo, todos domiciliados en Concepción, Castellón Nº 435, 5º piso, contesta la reclamación, pidiendo su rechazo en todas su partes, con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 5 de octubre de 2021 se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 17 de noviembre de 2020, por plataforma remota, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A., deduce reclamación judicial de multa contra la Resolución de Multa Nºs 8622/21/16-1, 8622/21/16-2 y 8622/21/16-3, de 11 de agosto de 2021, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Mediante Resolución Nº 8622/21/16, dictada por la fiscalizadora Alicia Andrea del Pilar Tardones Arroyo, se le aplicaron tres multas administrativas: · La primera ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales por: “No llevar correctamente libro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. La constatación de hechos indica: “No llevar correctamente libro de asistencia y de horas de trabajadas al no consignar la hora de entrada y de salida desde el 2 al 6 de junio de 2021, respecto de la trabajadora Loreto Ávila Alarcón, Rut 16.601.024-1”. · La segunda ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales por: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. La constatación de hechos indica: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de la trabajadora Loreto Ávila Alarcón, Rut 16.601.024-1, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle: Contrato suscrito el 29 de marzo de 2021, con duración hasta el 27 de abril de 2021, las labores convenidas son de secretaria. En el establecimiento de la Clínica de Salud establecida por Clínica Sanatorio Alemán, ubicada en Avenida Francesa 97 Concepción, que las partes declaran conocer. En el ejercicio de las labores para las cuales ha sido contratada por el empleador. La trabajadora queda obligada al desempeño de su cargo, así como aquellas que formen parte de la naturaleza del mismo, incluyéndose toda otra que sin estar específicamente determinada, contribuya al trabajo en equipo y a solucionar problemas específicos de la institución”. Los hechos indicados, en concepto de la fiscalizadora importarían trasgresión a los artículos 10 N° 3 y 506 del Código del Trabajo. · La tercera ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales por: “No contener el reglamento interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa”. La constatación de hechos indica: “No contener el reglamento interno de orden higiene y seguridad, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características esenciales”. Multa 2. Como se aprecia de la simple lectura del Acta de constatación de hechos se ha incurrido en error de hecho al dictar la resolución de multa, por cuanto la cláusula no es ambigua ni existe ninguna indeterminación de las funciones contratadas. En efecto, en la cláusula aparece que la frase que se cuestiona no tiene otro sentido que indicar que en sus labores de secretaria se incluyen aquellas funciones que naturalmente pertenecen al cargo, dent
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 10, 33, 154, 420, 425 a 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto Supremo 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que HA LUGAR, a la reclamación interpuesta por Jorge Figueroa Araneda, abogado, en representación de CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº88.611.600-4 contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspector Provincial, Marco Fernández Palma, ya individualizados, en cuanto se rebajan las multas aplicadas por Resolución Nº8622/21/16, de 11 de agosto de 2021, fijándose los siguientes montos: a. La Resolución de Multa N°8622/21/16-1 se reduce de 60 UTM a 30 UTM. b. La Resolución de Multa N°8622/21/16-2 se reduce de 40 UTM a 20 UTM. c. La Resolución de Multa N°8622/21/16-3 se reduce de 40 UTM a 20 UTM. II. Que por tener motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 21-4-0358581-2 Dictada por JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 1
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº 97 y, conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra las Resoluci
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