NBI S.P.A. AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-435-2021
Fecha
29 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021, NBI SPA AGENCIA EN CHILE, RUT 59.205.870-7, domiciliada en avenida Andrés Bello N° 2777, piso 12, Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1839/21/74, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, Jefe Inspección Comunal, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 3900, a objeto de que la multa de 5 UTM que le fue impuesta a su parte en la aludida resolución sea dejada sin efecto, por encontrarse prescrita y, en subsidio, por haber incurrido el fiscalizador en un error de derecho. SEGUNDO: Que en tiempo y forma compareció la reclamada solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de prescripción, la funda la parte demandante en que los hechos que fundan la multa habrían acaecido el 27 de marzo de 2019, lo que ocurrió cerca de 2 años y 7 meses antes del curso de la fiscalización, lo que es contrario a derecho pues entiende que el plazo de prescripción es de 6 meses, por tratarse de una falta asimilable a una falta penal. Sobre el particular, la reclamada sostiene que el plazo aplicable es el del artículo 79 de la Ley de accidentes del trabajo, que es de 5 años, no siendo aplicables por analogía las normas del derecho penal por ser contrario al principio protector que rige en el derecho del trabajo. CUARTO: Que sin perjuicio de lo recién señalado, no puede el Tribunal desentenderse de la prueba incorporada en autos y, en particular, del proceso administrativo, incorporado por la reclamada, el cual da cuenta, con el “formulario especial de solicitud de fiscalización”, que el trabajador denunció los hechos el 01 de julio de 2021, tomando en esta fecha conocimiento la reclamada de los hechos que fueron materia de la fiscalización, realizándose el informe de exposición el 29 de octubre de 2021 y dictándose la resolución de multa N°1839/21/74 con esa misma fecha. QU
Fundamentos
considerando que antecede resulta esencial para la resolución de esta causa, pues se indica por el legislador de forma clara la existencia de una obligación de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Esta obligación no se vincula con si el accidente es del trabajo o si la enfermedad profesional, calificación que evidentemente solo se realizará con posterioridad por los organismos competentes. Entender lo contrario equivale en la práctica a dejar sin aplicación la obligación, pues siempre habría que esperar la resolución pertinente para hacer la denuncia, la que en todos los casos jamás podría hacerse de forma inmediata luego de producido el accidente o la enfermedad. UNDÉCIMO: Que siendo en definitiva efectivos los hechos constatados en el curso de la fiscalización, corresponde concluir que no existen los errores alegados por la demandante y que, consecuencia, el reclamo debe ser rechazado, como
Fallo
se declarará. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: i. Que se rechaza íntegramente el reclamo de autos. ii. Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-435-2021 RUC : 21- 4-0374304-3 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2021, NBI SPA AGENCIA EN CHILE, RUT 59.205.870-7, domiciliada en avenida Andrés Bello N° 2777, piso 12, Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1839/21/74, dictada por la Inspección Comunal del T
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