Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ERICA ROSI HERMOSILLA REYES

Rol

O-358-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ERICA ROSI HERMOSILLA REYES, RUN - empleada domiciliada en Isla Campana n° de Talcahuano y sector Pumalal, comuna Temuco, asistida por la abogada defensora penal pública doña VERONICA ALIAGA NAVARRO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 16 de enero de 2023, alrededor de las 20:45 horas, la acusada ERICA HERMOSILLA REYES, ingresó al interior del supermercado Líder de Av. Prieto Norte 0320 de Temuco, desde donde procedió a sustraer diversas especies las cuales fue ingresando al interior de un carro del mismo supermercado, llenado el mismo, especies avaluadas por un total de $599.751, equivalente a 9,70 UTM, para luego traspasar las cajas recaudadoras de dinero y sistemas de seguridad sin pagar el valor de dichas especies, saliendo del establecimiento, siendo retenida por guardias de seguridad a la salida del local y luego puesta a disposición del personal de Carabineros.” Sostuvo el Ministerio Público que, para efectos del procedimiento abreviado, los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye a la acusada la calidad de AUTORA DIRECTA, le reconoce en su favor las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que con esta misma se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral, a la cual asistieron el Fiscal del Ministerio Público Sr. LUIS TORRES GUTIERREZ, el acusado y su defensor, ya individualizados, audiencia en la cual el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y para ello modificó la acusación hasta lo ya indicado, respecto de lo cual la acusada habiendo tomado conocimie

Fundamentos

considerando que se trata de un delito frustrado esa pena ha de rebajarse en un grado según lo ordena el artículo 51 del mismo código, y teniendo en consideración que conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal el fiscal solicitó la imposición se esa pena rebajada en otro grado se regulará en definitiva en 41 días de prisión en grado máximo. La multa se rebajará prudencialmente hasta un tercio de UTM y se dará por cumplida, se impondrán además las penas accesorias del caso y se le eximirá de pagar las costas del procedimiento por cuanto al aceptar un procedimiento abreviado su actitud procesal ha ahorrado significativos costos al estado al evitarse la realización de un juicio oral y ha sido representada por la defensoría penal pública. NOVENO: En relación a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 le será sustituida por remisión condicional pues se estima que la misma será suficiente en esta oportunidad para la reinserción social de la encausada, por lo demás la fiscalía no se opuso a la sustitución.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 49, 50, 70, 432 y 446 del Código Penal; 297, 340, 343, 348, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a ERICA ROSI HERMOSILLA REYES, RUN - , ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN ( DÍAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO FRUSTRADO de HURTO, perpetrado en esta jurisdicción entre el 16 de enero de 2023, en perjuicio del supermercado Líder. II. Que, la multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. Código: WVLEXGMLGYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta a la observación y vigilancia de la Centro de Reinserción Social de Temuco, por el plazo de UN AÑO, debiendo presentarse del día de agosto de a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se tendrá por gravemente incumplida la pena sustitutiva y dejándola sin efecto se le despachará la correspondiente orden de detención para el cumplimiento

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ERICA ROSI HERMOSILLA REYES, RUN - empleada domiciliada en Isla Campana n° de Talcahuano y sector Pumalal, comuna Temuco, asistida por la abogada defensora penal pública doña VERONICA ALIAGA NA

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