MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ANTONIO LÓPEZ ZEPEDA
Rol
O-398-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN ANTONIO LÓPEZ ZEPEDA, cédula de identidad N° 0019698374-0, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Rio El Toro N° 449, Poblacion Aguas de Elqui, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 2 de junio del 2023, a las 12:20 horas aproximadamente, el imputado Jonathan Antonio López Zepeda, con el ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en calle Yungay N°98, Vicuña, lugar donde vive la víctima Isaac Mordo Mordo, saltando el muro perimetral, siendo sorprendido por la víctima con un jockey de su propiedad en el patio del domicilio, intentando el imputado escalar el muro perimetral con el objeto de huir, siendo retenido en ese momento por la víctima” 3º. El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 5º. Por su parte, a las consultas del Tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuera objeto de presiones ni coacciones para ello. Por ello, reuniendo todos los requisitos legales, el Tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. 6º. Abierto el debate se oto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 2) Luego, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle su autoría. 4) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 5) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 6) Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años del presente ilícito, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia, y considerando que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible así como Código: WXFXXGJEVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley parece eficaz para su efectiva reinserción social, cumpliéndose todos los requisitos contemplados en los artículos 15 y 15 bis, y relacionados de la Ley 18.216, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de libertad
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 y artículo 440 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JONATHAN ANTONIO LÓPEZ ZEPEDA, cédula de identidad N° 0019698374-0, a las pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 02 de junio de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA durante el tiempo de la pena corporal impuesta, debiendo dar cumplimiento a las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216 y, adicionalmente, a las de las letras a), b) y d) del artículo 17 ter de la misma, esto es, la prohibición de concurrir al domicilio afectado y de aproximarse a la víctima o su familia, así Código: WXFXXGJEVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como la obligación realizar programas formativos laborales que le permitan capacitarse en una actividad r
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Vicuña, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JONATHAN ANTONIO LÓPEZ ZEPEDA, cédula de identidad N° 0019698374-0, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Rio El Toro N° 449, Poblacion Aguas de Elqui, Vicuña. 2º. Los hech
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