1º Juzgado de Letras de San Fernando

URZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

O-91-2021

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes Nro. 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, como mandatario judicial de doña Tamara Alejandra Urzúa Carvajal, ingeniera en administración de empresas, domiciliada para estos efectos en San Mateo Nro. 0321, Villa San Marcos, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, R.U.T Nro. 69.090.100-5, cuyo representante legal es don Pablo Francisco Silva Pérez, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Carampangue Nro. 865, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, a partir del 26 de agosto de 2013 hasta la separación el 24 de agosto de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, para cumplir funciones de secretaria en la Dirección de Asesoría Jurídica, luego en la Dirección de Administración y Finanzas y, por último, en la Dirección de Obras, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que los cargos eran evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Fernando, pues durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Detalla que en la Secretaría de la Dirección de Asesoría Jurídica, la demandante debía revisar correos, revisar información y contratos, revisar y gestionar toda la documentación legal que llegaba a la oficina, debía redactar y tramitar oficios, entre otras; en el Departamento de Rentas y Patentes, de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 174, 201, 453, 454, 456, 459, artículo 19 del Decreto Ley Nro. 3.500, artículo 10 de la ley Nro. 19.728, artículo 8 y 1698 del Código Civil, artículo 15 de la ley Nro. 18.695, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Tamara Alejandra Urzúa Carvajal,, en contra de contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA, representada por don Pablo Francisco Silva Pérez, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral indefinida, que se extendió desde el 26 de agosto de 2013 hasta el 24 de agosto de 2021, que fue despida sin causa legal haciendo uso de su fuero maternal, y que a la fecha de despido la demandada no pagó las cotizaciones previsionales, de salud, cesantía y de cesantía por todo el período trabajado, de la demandante, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $704.000 (setecientos cuatro mil pesos). 2. Indemnización por años de servicios correspondientes a 7 años y 11 meses, por $5.632.000 (cinco millones seiscientos treinta y dos mil pesos). 3. Recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.816.000 (dos millones ochocientos dieciséis mil pesos). 4. Feriado legal, por la suma de $3.590.400 (tres mil

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San Fernando, veintinueve de enero de dos mil veintidós VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes Nro. 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, como mandatario judicial de doña Tamara Alejandra Urzúa Carvajal, ingeniera en administración de empresas, domiciliada para estos efect

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